La Cámara Federal de Mendoza rechazó un recurso interpuesto por PAMI y confirmó que debe cubrir al 100 por ciento la medicación oncológica que un médico recetó a una afiliada.
La causa se inició con la acción de amparo interpuesta por una afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP – PAMI, para que se le otorgue la autorización y cobertura al 100% de una medicación oncológica recetada por su médico.
En primera instancia, el juez hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a PAMI la cobertura del tratamiento indicado bajo apercibimiento de aplicar multas.
PAMI interpuso un recurso de apelación al alegar que no existía obligación por parte de la entidad en proveer el medicamento, dado que “su efectividad terapéutica no se encuentra debidamente garantizada”
Advirtió que no ha hubo incumplimiento de su parte, toda vez que ofreció a la afiliada una opción terapéutica alternativa al tratamiento no autorizado conforme a los protocolos vigentes.
El caso llegó a la Cámara Federal de Mendoza.
Evitar incertidumbres
A pesar de que la afiliada informó que PAMI finalmente cumplió con entrega de medicación, el tribunal decidió resolver sobre la medida cautelar para evitar cualquier incertidumbre.
“No puede soslayarse que el derecho comprometido en la presente causa es el derecho a la salud y a la buena calidad de vida, ambos consagrados en diversos tratados internacionales con rango constitucional”, advirtió la Cámara.
El caso
La mujer padece cáncer de hígado, se ha sometido a quimioterapia y el tratamiento propuesto por su médico es con la medicación “Atezolizumab y Bevacizumab”
La obra social rechazó el pedido. Argumentó que el esquema solicitado se encuentra fuera de sus protocolos, sugiriendo una alternativa.
Pero la Cámara reiteró que las instituciones que integran el sistema de salud “deben extremar al máximo los servicios que proporcionan”
Amplia libertad de los médicos
“No puede soslayarse que, el pedido cautelar habitualmente se sustenta en conclusiones a las que arriban profesionales que han examinado al paciente y quienes se encuentran en mejores condiciones para determinar la conveniencia de las prestaciones que se indican”, consignaron los jueces.
“Los médicos encargados del tratamiento poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica y medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente”
Los camaristas Manuel Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci rechazaron el recurso del PAMI y le impusieron los gastos del juicio.