Entre el 30 y el 31 de enero pasado, una jubilada que vive sola recibió una seguidilla de llamadas y mensajes de WhatsApp, provenientes de abonados telefónicos con los logos del Banco Provincia y la empresa Mercado Libre. 

Se asustó. Le decían que extraños estaban ingresando a sus cuentas bancarias y necesitaban validar su identidad para resguardar su dinero. Le hicieron descargar la aplicación “QuickSupport” y luego entrar desde su celular al homebanking del Provincia y a Mercado Pago. Hizo ambas cosas

El final de la historia es casi de manual: le vaciaron las cuentas y tramitaron seis préstamos personales a su nombre -cuatro en Mercado Pago y dos en el Banco- y de inmediato transfirieron el dinero a otras cuentas no identificadas

Mayor, sola y vulnerable

La señora, mayor y sola, llamó a una amiga. Se presentaron en una comisaría para contar lo que había pasado.

“Desconoce de que manera es que le sustrajeron dinero de sus cuentas y le solicitaron varios créditos a su nombre y fueron trasferidos a cuentas de terceros” que también desconoce, contó ese día y relató que aún no había podido ingresar a sus cuentas, que tenía todo bloqueado y no fue al Banco porque estaba muy nerviosa y angustiada.

Como corolario, se comenzaron a descontar cuotas de todos esos préstamos.

Ineficiencia informática

La Cámara en lo Comercial acaba de confirmar una medida cautelar que ordena cesar con los descuentos.

Se hizo alusión a la “ineficiencia del sistema de seguridad informático” de la plataforma digital que permitió “llevar a cabo las sucesivas operaciones financieras en un corto período, sin que el sistema detectase alarma alguna”

Esto habría derivado en “la concreción del ilícito del que habría sido víctima” la clienta jubilada.

” En tal escenario, cabe otorgarle prevalencia al relato de la accionante a raíz de la tutela especial de rango constitucional que el ordenamiento jurídico otorga al consumidor” más aún cuando se trata de alguien vulnerable.

Deber de prevención

El deber de prevención del daño recae por igual en magistrados y en quienes intervienen en un proceso judicial: es mucho mayor el daño que a la clienta jubilada puede hacerle el descuento de esos préstamos que no recibió que el que pueden sufrir banco y empresa por no cobrarlos, hasta que se resuelva el tema de fondo.

“No puede soslayarse que es deber de la judicatura el evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público, tal la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor)“, expresaron la jueza Alejandra Tevez y el juez Ernesto Lucchelli.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.