Los conflictos por la difusión de imágenes de niños y niñas en redes sociales se han sumado a los ya complejos casos de familia que la Justicia tiene que resolver de manera cotidiana.

Ahora, un Tribunal de Morón confirmó que una abuela tiene prohibido publicar imágenes de su nieta menor de edad

Se trata de una medida cautelar que le impone la prohibición de “todo tipo de exposición pública de la niña como ser fotografías y videos, evitando además todo tipo de comentario sobre los mismos, en publicaciones en redes sociales como ser Facebook, Whatsapp, Instagram, Tiktok, Snapchat, Twitter, Myspace, Tumblr, etc, y/o otro medio telemático”

Argumentos de madre y abuela

Se ordenó a la abuela eliminar de sus redes “toda publicación de las imágenes de la niña”, en una demanda que inició la madre de la pequeña, con quien la abuela mantiene una conflictiva relación.

La madre sostiene que la abuela “vulneró reiteradamente los derechos personalísimos de la menor al publicar su imagen y situación familiar en redes sociales con fines personales y comerciales” en una postura compartida por la Asesoría de Menores judicial.

La abuela, en su defensa, explicó que cuida a la nena desde beba ante el “abandono y las adicciones” de sus padres y le brinda “atención, contención y escolaridad”

Pero su hija y madre de la pequeña sostiene que la abuela mantiene “una conducta reiterada de hostigamiento, exposición pública indebida de la menor y su entorno en redes sociales”

Sostiene que utiliza plataformas como TikTok para “ridiculizar la situación, divulgar información sensible y atacar públicamente” a la madre de la nena ” con fines presuntamente comerciales”

Advertencia judicial en época de redes

La jueza Liliana Ludueña y el juez Gabriel Quadri, de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón advirtieron que la “no divulgación de imágenes de niños, niñas y adolescentes constituye una obligación jurídica y ética vinculada directamente con la tutela de sus derechos personalísimos, en particular el derecho a la imagen, la intimidad, la honra y la protección de su identidad”

En una dura resolución el Tribunal advirtió que no se trata de vulnerar la libertad de expresión sino de proteger derechos personalísimos de la infancia ante ” intromisión, exposición, violación a la intimidad con relación a la niña”

Qué dice la ley

El artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la imagen de una persona no puede ser captada, reproducida o publicada sin su consentimiento expreso, salvo excepciones de interés general.

En el caso de los menores de edad ” ese consentimiento debe ser otorgado por sus representantes legales, y aún así, no puede ejercerse de modo que resulte contrario a su interés superior”

El art. 26 CCyC refuerza este criterio al reconocer la capacidad progresiva de los niños y su derecho a participar en decisiones que los afectan, lo que incluye la difusión de su imagen.

La Convención sobre los Derechos del Niño (art. 16) garantiza el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y a la protección de la ley contra tales injerencias.

Riesgo de “daños irreversibles”

La exposición pública de imágenes de niños, niñas y/o adolescentes-“incluso en redes sociales o medios digitales- puede generar daños irreversibles en su desarrollo psíquico y social, exponiéndolos a riesgos como el acoso, la estigmatización o la utilización indebida de sus datos”, remarca la sentencia.

Más aún en la actualidad frente a la posible utilización indebida de su imagen en el ámbito de los sistemas de inteligencia artificial generativa.

El fallo remarca: “El resguardo de la imagen de un niño, niña y/o adolescente no es solo una cuestión legal, sino un imperativo de respeto a su dignidad y a su derecho a desarrollarse en un entorno seguro y libre de exposición indebida”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.