La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una millonaria indemnización que una empresa de medicina prepaga deberá pagar a la familia de un hombre que falleció tras una atención domiciliaria que no fue la adecuada.

La demanda fue interpuesta en 2019 contra Medifé Asociación Civil por la esposa y el hijo menor del fallecido por un cuadro cardíaco, por un hecho que ocurrió en julio de 2012.   

El médico de urgencia

Según el expediente, el médico que acudió a la urgencia, no realizó un diagnóstico completo del paciente y demoró su derivación a un centro de salud apropiado, “privándolo de chance de sobrevida”

El caso llegó a la Cámara Civil tras la apelación de la prepaga contra el fallo condenatorio de primera instancia que dispuso una millonaria indemnización.

Las pruebas clave

En el caso fue clave el informe de la perito médica quien en su dictamen señaló que “cuando uno recibe un paciente con estas características, lo importante es derivarlo con urgencia al hospital más cercano, donde se le realizara ECG, solicitud de enzimas cardiacas, y compensar con drogas para estabilizar al paciente”

Para la especialista, en ese tipo de cuadros cardíacos, el paciente “debe ser trasladado de urgencia a un techo hospitalario (ya sea privado o público) para comenzar un tratamiento endovenoso e intentar estabilizarlo”

Daño moral: perder a un ser querido

Los jueces dieron relevancia a esa prueba pericial.

“La prudencia aconseja aceptar los resultados a los que haya llegado, en tanto no adolezca de errores manifiestos, o no resulte contrariado por otra probanza de igual o parejo tenor”

El médico también había sido condenado pero suspendió la pena a cambio de tareas comunitarias y reparación del daño.

En ese proceso, el Cuerpo Médico Forense en su dictamen asumió que hubo “demora en el traslado”

La sentencia dictada por los jueces Carlos Carranza Casares y Gastón Polo Olivera, incluyó también el daño moral por el “intenso sufrimiento que genera la pérdida de un ser querido”, y de “un compañero de vida”

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