El tribunal entendió que el accidente ocurrió en la vereda, fuera del ámbito de responsabilidad de la empresa ferroviaria.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de una pasajera, quien había denunciado a Argentren S.A., Sofse S.A. y Nación Seguros por los daños que sufrió al caerse luego de descender del tren Roca.

Tropezar con un pozo

La mujer relató que, tras bajar del tren, “tropezó con un pozo, formado como consecuencia que la mayoría de las baldosas estaban rotas” y cayó al suelo. Sin embargo, para los camaristas, el lugar donde ocurrió el accidente excedía el ámbito de control de las empresas demandadas.

La demanda por daños y perjuicios se presentó por lo ocurrido el 9 de junio de 2014 por la tarde. Once años después del hecho, el Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia de primera instancia que había dado la razón a la pasajera.

Además, deberá pagar los gastos del juicio.

Los motivos

El tribunal analizó las fotografías y la pericia técnica. En ellas, “se aprecia un buen estado de conservación de la rampa… No se advierte ningún hundimiento o vestigio que pudiera haber provocado una caída… En cambio, se ve el deplorable estado de la vía pública destinada al tránsito peatonal”.

El ingeniero designado como perito informó que la rampa… presentaba un solado uniforme… La rampa comienza y finaliza… sobre una vereda que no forma parte de la estación de Trenes”.

La calle no es del tren

Incluso los testigos aportados por la propia demandante coincidieron en que “la caída se produjo por un bache que se encontraba al finalizar la rampa”.

Con esos elementos, los jueces concluyeron que no hubo incumplimiento del contrato de transporte: “La responsabilidad por los daños que se reclaman no es producto del incumplimiento del contrato de transporte… la propia actora señala que la causa de su caída fue el mal estado de la vereda, ubicada fuera de la estación”.

Para la Cámara, el deber de seguridad del transportista se extiende mientras el pasajero está en la estación, pero no más allá: “Una vez que la pasajera salió de la estación de destino, el transportista ya había cumplido con la totalidad de las obligaciones asumidas, y los daños que experimentó en la vía pública… exceden totalmente el deber de control que es exigible al porteador”.

De este modo, los jueces María Benavente, Guillermo González Zurro y Adrián Ricordi revocaron la sentencia y rechazaron la demanda.

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