La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra Metrovías S.A. por el accidente sufrido por un pasajero en la estación Tribunales de la línea D del subte, al resbalar y caer por el deficiente estado del acceso. hace once años.
La víctima ya falleció pero la indemnización será cobrada por sus herederos.
El hecho ocurrió el 6 de febrero de 2014 y, según el tribunal, se acreditó que la empresa no cumplió con las normas de seguridad exigidas por el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
La sentencia, firmada por las juezas Silvia Bermejo y Lorena Maggio, destacó que la caída se produjo debido a “las condiciones climáticas y el estado deficiente del solado”, el cual no reunía los requisitos del artículo 8.13.4.0 del Código de la Edificación, que regula la calidad y la forma de ejecución de los materiales para solados y aceras.
Seguridad
El tribunal consideró que el caso debía analizarse desde la protección constitucional de la seguridad de los usuarios, prevista en el artículo 42 de la Constitución Nacional, y que Metrovías debía responder por “la falta de adopción de las medidas de seguridad que el contrato de transporte exigía”.
La resolución remarcó que el accidente no fue imputable a la víctima, ya que la responsabilidad recaía en la empresa concesionaria, la cual debió mantener la escalera de ingreso en condiciones adecuadas.
“La demandada no logró acreditar que el acceso cumpliera con la reglamentación vigente”, indicaron las juezas, y recordaron que las eximentes de responsabilidad deben interpretarse con criterio restrictivo.
El fallo también valoró la declaración de un policía que prestaba servicio en el lugar, quien afirmó que ese tipo de accidentes “era frecuente”, lo que a juicio del tribunal demuestra que la empresa conocía las deficiencias y no adoptó medidas correctivas. “
La omisión configura una violación al deber de seguridad impuesto por la Constitución y el Código Civil y Comercial”, sostuvieron las magistradas
Argumento de la empresa: negligencia del pasajero
La defensa había argumentado que la escalera cumplía con las condiciones de seguridad al momento de su construcción y que el accidente pudo deberse a una descompensación del pasajero, atribuible a enfermedades preexistentes o a la falta de diligencia al no haberse sujetado del pasamanos.
Sin embargo, la Cámara descartó esos planteos y afirmó que el deber de seguridad “se mantiene en el tiempo y no se agota en el momento de la obra”.
La empresa también cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil, que habilitó a la viuda de la víctima a reclamar por daño moral, al considerar que carecía de legitimación. Pero el tribunal entendió que el planteo no contaba con fundamentos suficientes.
En consecuencia, la Cámara confirmó la condena y los montos indemnizatorios fijados en primera instancia, al considerar probado que las deficiencias en el mantenimiento del acceso público fueron la causa directa del hecho que derivó en las lesiones del pasajero