La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso de una deudora que pretendía invalidar una intimación de pago por deuda en las expensas bajo el argumento de que debía ser notificada en su domicilio social en Panamá, país donde está radicada la sociedad dueña del bien, y no en el departamento en cuestión, ubicado en una lujosa torre en Palermo.

La firma titular de una unidad en el complejo había apelado una resolución de primera instancia que desestimó su planteo de nulidad.

Alegó que, al haber constituido su domicilio en la ciudad de Panamá en la escritura de compraventa, toda notificación de deuda debía realizarse en el extranjero.

Es decir, el consorcio de copropietarios tenía que enviar a ese país la constancia de deuda.

Decisión judicial

El tribunal, integrado por los jueces Gabriela Scolarici, Maximiliano Caia y Beatriz Verón, confirmó el fallo al considerar que la notificación cursada en la unidad funcional fue correcta y se ajustó al artículo 2046 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación, que presume como domicilio especial el de la unidad salvo notificación fehaciente en contrario.

Los camaristas señalaron que la sociedad nunca acreditó haber informado al administrador del consorcio sobre la constitución de un domicilio distinto, y recordaron que en la propia escritura de compraventa se dejó asentado que “para las relaciones con el Consorcio y las futuras con el Señor Administrador, constituye domicilio especial en la Unidad Funcional”.

Con esos argumentos, el tribunal concluyó que no existió irregularidad en la intimación de pago y confirmó la validez por lo cual o se paga la deuda o el consorcio podrá pedir el remate del departamento.

El consorcio había pedido también que se multe por ” temeridad y malicia” a la dueña del departamento pero el Tribunal lo rechazó.

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