Un juez federal de Rosario advirtió que, a su entender, los bancos -al promover el uso de canales digitales con los beneficios que ello les acarrea como empresa-, “deben otorgar al cliente la misma seguridad que si la operación se realizara en ventanilla”.

El magistrado llegó a esta conclusión al condenar a una entidad bancaria a devolver a una clienta el monto sustraído de su caja de ahorro más intereses tras sufrir el robo de su celular por parte de un motochorro: en minutos accedieron a la APP del Banco e hicieron la transferencia.

Ella aseguró ante la Justicia que la aplicación no estaba abierta y pese a ello, los ladrones pudieron acceder.

Pero sin entrar a analizar este último punto, el juez federal de Rosario Gastón Salmain condenó al Banco de la Nación a devolverle $700.000 más intereses a la clienta.

En el fallo de primera instancia que podría ser apelado, se consideró que el banco incumplió su deber de seguridad y debía asumir el riesgo derivado del uso de su propia aplicación.

La víctima denunció el robo ante el Ministerio Público de la Acusación y la empresa de telefonía, e informó de inmediato al banco. Sin embargo, la entidad le respondió que la operación había sido realizada con el PIN correcto y validación biométrica, lo que, a su criterio, lo eximía de responsabilidad.
Qué resolvió la Justicia

El juez federal rechazó esa defensa y sostuvo que, aun cuando el banco alegue que la app fue usada con datos correctos, no logró demostrar cómo se produjo el ingreso al sistema ni qué mecanismos de seguridad fallaron.


Incluso, un informe interno del propio banco reconoció que la primera transferencia fue rechazada por motivos de seguridad, que no existían antecedentes de operaciones similares y que no se pudo determinar si se usó clave o reconocimiento facial.

“El riesgo generado por el uso de la aplicación BNA+ debe ser asumido por la entidad bancaria”, sostuvo el magistrado.

Un antecedente clave

El fallo subraya que los bancos tienen un deber de seguridad reforzado frente a sus clientes y deben contar con mecanismos de monitoreo y alerta ante movimientos sospechosos, según las normas del Banco Central.
Para el magistrado, las entidades financieras, al promover el uso de canales digitales, “deben otorgar al cliente la misma seguridad que si la operación se realizara en ventanilla”.

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