La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó en duros términos una sentencia que obligó a una empresa de medicina prepaga a mantener la cobertura de salud gratuita por un año a un afiliado, luego del fallecimiento de su madre —titular del plan—, y a devolverle los montos cobrados en exceso durante los meses posteriores.

El tribunal desestimó la apelación presentada por la empresa y sostuvo que el afiliado tenía derecho a conservar la cobertura en las mismas condiciones, sin pagar suma alguna, durante un año.

Además, ordenó que se reintegre lo abonado de más, descontando únicamente los primeros seis días del mes, previos al fallecimiento de la titular.

El afiliado integraba un plan familiar contratado a Swiss Medical, cuya titular era su madre, fallecida en noviembre de 2020. El plan contemplaba un año de continuidad de cobertura sin cargo para los familiares. Sin embargo, al informar el fallecimiento, la prepaga respondió pidiendo documentación para “continuar con la cobertura”, entre ella una carta de baja del plan y una solicitud de ingreso como nuevo titular.

Desconcierto, incertidumbre y desconfianza
En un extenso análisis, la jueza Nallar puso especial atención en la respuesta que recibió el afiliado. Señaló que la prepaga no brindó la información esencial que correspondía por contrato y por ley.

“Nótese que, justamente, lo más importante era hacerle saber que de acuerdo a su plan contaba con un año de cobertura gratis en las mismas condiciones que tenía hasta el momento del fallecimiento de la titular y ello no figura en la nota”, advirtió.

Por el contrario, lo primero que le dicen “es ‘en caso de continuar con la cobertura’, cuando lo más lógico es que si tiene la cobertura gratis por un año la continúe”.

La magistrada agregó que la comunicación reflejaba una actitud que no garantizaba los derechos del usuario y “luego, reafirmando la apariencia de que la empresa no tenía ningún interés en asegurar la continuidad y la cobertura de su afiliado, lo primero que le pide (antes incluso que la partida de defunción) es la nota de la baja y luego también la solicitud de ingreso con el nombre del nuevo titular”.

Explicó que incorporó al fallo el contenido completo de la respuesta empresarial para que pudiera apreciarse su tono y efectos:
“Me tomé la libertad de incluir en el voto la nota completa de la empresa, para que se pueda recrear —al verla y leerla completa— la sensación que cualquiera podría tener razonablemente frente a una respuesta de estas características. Insisto en que no hay una sola palabra en ella de lo más importante que es la continuidad de la afiliación y por lo tanto, es absolutamente comprensible que generara en el afiliado desconcierto, incertidumbre y desconfianza”.

“Cabe tener presente que más allá de que se trate de un tema contractual, no puede prescindirse de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga”.

La jueza sostuvo que la empresa incumplió con su obligación legal de brindar información clara y veraz, y recordó que el artículo 42 de la Constitución protege a los consumidores y usuarios frente a prácticas que vulneren su derecho a la salud y su trato digno.

La Cámara confirmó íntegramente la sentencia apelada, con la aclaración sobre el período exacto de cobertura gratuita. Impuso las costas a la empresa y ordenó la devolución de los importes indebidamente cobrados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.