La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora impidió a un Banco iniciar un reclamo judicial para el cobro ejecutivo de una deuda por consumo de tarjeta de crédito, desconocido por el cliente, titular del plástico.

Se trataba de un cargo de más de casi 3.000 dólares en una plataforma de alquiler de departamentos turísticos.

“La única información que brindó el banco sobre la resolución del reclamo formulado por el titular de la tarjeta Amex consistió en una escueta leyenda incluida en el resumen, que se limita a consignar: ‘AIRBNB (consumo verificado propio)’”, destacó la sentencia.

El Tribunal cerró la vía del cobro ejecutivo de la deuda, al considerar que la entidad no respondió de manera adecuada un reclamo formulado por el titular dentro de los plazos y condiciones que fija la ley.

“Dicha leyenda resulta claramente insuficiente para dar por cumplida la obligación de la entidad bancaria de explicar adecuadamente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que lo avalen”, agrega la resolución judicial.

Explicación camuflada

Los jueces Javier Rodiño y Carlos Igoldi remarcaron que el banco camufló la supuesta explicación dentro del resumen mensual:

“El banco emisor se limitó a incluir una mínima, ambigua e imprecisa referencia al reclamo, camuflada en el detalle de consumos; lo que resulta inadmisible”.

Esa conducta, según el tribunal, privó al cliente de ejercer sus derechos:

“Dicha deficiencia no solo quebrantó lo dispuesto por el artículo 27 de la ley, sino que además privó al ejecutado de ejercer la prerrogativa prevista en el artículo 29, que le permite observar las explicaciones del emisor”.

El caso

El caso se originó en una demanda por cobro ejecutivo iniciada por el banco, en la que reclamaba el saldo impago de dos tarjetas de crédito por montos millonarios. En primera instancia, el juzgado había ordenado avanzar con la ejecución. Sin embargo, el cliente apeló y sostuvo que había impugnado los resúmenes de cuenta en tiempo y forma, lo que —según argumentó— hacía caer la vía ejecutiva prevista en la Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065).

Al analizar el planteo, los jueces señalaron que la tarjeta de crédito no constituye por sí sola un título ejecutivo y que, para habilitar ese tipo de reclamo judicial, el banco debe cumplir estrictamente con el procedimiento legal, que incluye la correcta atención de las impugnaciones realizadas por el usuario.

La entidad financiera no cumplió con su obligación legal de explicar en forma clara y documentada la exactitud del cargo cuestionado, detalló el fallo.

Por todo ello, el , el certificado de saldo de la tarjeta perdió su carácter de título ejecutivo y el banco sólo podría recuperar el dinero a través de un juicio ordinario.

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