Un juzgado federal ordenó a una empresa de medicina prepaga brindar cobertura inmediata e integral de un tratamiento hormonal a una niña con diagnóstico de talla baja, que cuenta con certificado de discapacidad.
La sentencia fue dictada por el juez federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Oscar Papavero, quien destacó que el caso involucra de manera directa el derecho a la salud de una menor de edad.
La acción fue promovida por los padres de la niña ante la negativa de la prepaga a cubrir en su totalidad el medicamento Leuprolide Lectrum, prescripto por la médica tratante.
Cobertura parcial
La prepaga OSDE había ofrecido únicamente una cobertura del 40%, al sostener que el diagnóstico no encuadraba en los criterios normativos vigentes. Sostuvo que ese tratamiento era aplicable a niñas antes de los 8 años, y que la menor del caso tiene 9 años y 9 meses.
En su fallo, el magistrado remarcó que, frente a conflictos entre derechos, debe prevalecer “el interés superior del niño”, tal como lo establecen la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
En ese sentido, afirmó que las prestaciones de salud deben ser “integrales, igualitarias y oportunas” y que las obras sociales y prepagas tienen la obligación de brindar una respuesta “rápida y eficaz” ante necesidades médicas acreditadas.
El peso del dictamen del Cuerpo Médico Forense
Uno de los puntos centrales del fallo fue el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que avaló la indicación del tratamiento y explicó con detalle la situación clínica de la menor.
Según el informe, los niños nacidos con retraso de crecimiento intrauterino que no logran un crecimiento compensatorio temprano suelen enfrentar una talla adulta significativamente menor, especialmente cuando la pubertad se inicia de manera temprana y progresiva .
Los peritos señalaron que la niña presentaba “pubertad rápidamente progresiva, talla baja de inicio y un pronóstico desfavorable de estatura final”, lo que justificaba la indicación del medicamento indicado como complemento del tratamiento con hormona de crecimiento.
El objetivo, explicaron, es “detener el empuje puberal y de esa manera poder mejorar su talla final adulta”
El dictamen también destacó que se trata de un tratamiento eficaz y seguro, con efectos adversos escasos y reversibles, y que incluso puede favorecer un mejor ajuste entre el desarrollo puberal y el desempeño general de la niña, teniendo en cuenta las dificultades asociadas a su discapacidad.
El juez hizo hincapié en que estas conclusiones “no fueron observadas ni rebatidas con fundamentos técnicos o científicos idóneos”, por lo que correspondía otorgarles pleno valor probatorio.
Sin burocracia
En la parte resolutiva, el magistrado ordenó a OSDE proveer la cobertura integral del medicamento, en forma regular y sin demoras burocráticas, y estableció pautas para garantizar la continuidad del tratamiento.
Además, impuso las costas del proceso a la demandada.
“El comportamiento de la obra social resultó incompatible con la efectiva atención de la salud de la paciente”, sostuvo el juez Papavero, al concluir que se encontraban acreditados el diagnóstico, la indicación médica y la obligación legal de la prestadora de garantizar la cobertura.
