La Justicia rechazó la demanda iniciada por un trabajador vidriero que reclamaba el cobro de una indemnización a una aseguradora por un presunto accidente laboral ocurrido en 2018. Si bien los jueces reconocieron que estaba habilitado para accionar directamente contra la aseguradora que había contratado su empleador, concluyeron que no logró probar la existencia del siniestro ni que el hecho estuviera cubierto por la póliza.

El vidriero sostuvo que en diciembre de 2018 sufrió una grave lesión en uno de sus brazos mientras descargaba planchas de vidrio desde un camión frente a una vidriería de la localidad de Presidente Derqui, partido de Pilar.

Según su versión, el accidente le provocó cortes en músculos y tendones, una fuerte hemorragia y la necesidad de una intervención quirúrgica, con inmovilización durante varios meses.

A raíz de ello reclamó el pago de la cobertura correspondiente a una póliza de seguro colectivo por accidentes personales contratada por su empleador, de la cual figuraba como beneficiario. Ante la negativa de la compañía, inició una acción judicial por cumplimiento contractual y daños y perjuicios.

El camino judicial

En primera instancia, el reclamo fue rechazado tras prosperar la excepción de falta de legitimación activa planteada por la aseguradora. Sin embargo, esa decisión fue revisada por la Cámara de San Isidro, que entendió que sí tenía derecho a demandar directamente a la compañía de seguros.

Los jueces explicaron que se trataba de un seguro colectivo de accidentes personales y no de un seguro de responsabilidad civil, por lo que los asegurados “tienen un derecho propio contra el asegurador desde que ocurre el evento previsto”. No obstante, aclararon que ese reconocimiento no implicaba admitir el reclamo.

Al analizar la prueba, el tribunal advirtió que el vidriero “desistió de las pruebas confesional y testimonial oportunamente ofrecidas”, lo que dejó sin respaldo su versión de los hechos.

A ello se sumó que la aseguradora informó que “no existe en sus registros denuncia administrativa alguna derivada del supuesto hecho”.

Tampoco la prueba médica resultó concluyente. Según el fallo, en la historia clínica del Hospital de Pilar se dejó constancia de una “lesión por amoladora extensores antebrazo derecho”, un dato que, para los jueces, “difiere de la mecánica del accidente denunciada en la demanda”, que hacía referencia a un corte sufrido durante la descarga de vidrios.

La prueba decide

En ese contexto, la Cámara recordó un principio central del proceso judicial: “lo que decide los pleitos es la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes”. Y concluyó que el vidriero no logró probar lo que denunció.

El fallo fue firmado por los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Analía Inés Sánchez y Hugo Llobera.

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