La Justicia confirmó un fallo que condenó a una aerolínea por cancelar pasajes internacionales que habían sido comprados y pagados por consumidores argentinos a fines de 2021, por poco más de cien dólares más impuestos cada uno. El tribunal concluyó que, aún cuando la empresa alegó un error en la carga del precio, esa equivocación no fue culpa del comprador, por lo que la oferta resultó vinculante y debía ser cumplida.

Un cero menos en el precio

El caso se originó cuando un pasajero argentino adquirió, a través del portal en internet de una agencia de turismo, tres pasajes aéreos ida y vuelta entre Río de Janeiro y París, con escala en Madrid, a una empresa aérea española por poco más de 100 dólares cada uno más impuestos, para viajar en octubre de 2022. Días después de la compra, la aerolínea canceló la reserva y reintegró el dinero: argumentó que la tarifa había sido cargada con un cero menos y que el precio real era diez veces superior.

Según la empresa, se trató de una equivocación en la transmisión del precio, que resultaba evidente para cualquier comprador razonable, ya que los valores eran, a su criterio, “irrisorios e inverosímiles” para vuelos internacionales de ese tipo.

Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo. En su voto, el juez Heredia sostuvo que la operación estaba alcanzada por la Ley de Defensa del Consumidor y recordó quela oferta dirigida a consumidores potencialmente indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice”. En ese marco, explicó que la clave del caso no fue si existió o no un error interno de la empresa, sino si ese error podía ser reconocido por el consumidor.

“El error reconocible supone un examen ‘in concreto’, atendiendo a las circunstancias de persona, tiempo y lugar”, señaló el tribunal, y agregó que no puede exigirse a un consumidor común un análisis técnico del mercado aerocomercial. “La posibilidad de un certero análisis comparativo de las tarifas aéreas por parte” de un cliente “es poco menos que improbable”, afirmó el fallo.

La prueba

Los jueces también destacaron que la aerolínea no probó de manera directa que la tarifa publicada fuera efectivamente de 118 dólares por pasaje, cuando el precio real —según su versión— era de 1.180 dólares. Incluso remarcaron inconsistencias en la explicación ya que el monto finalmente cobrado equivalía a unos 310 dólares por pasaje, muy por encima del valor que Iberia decía haber publicado por error.

Además, el tribunal tuvo en cuenta informes de otras empresas del sector que mostraban una amplia variabilidad de precios en vuelos internacionales durante el período analizado. En ese contexto, concluyó queno es posible sostener que el consumidor conociera o pudiera advertir que el precio publicado estaba muy por debajo del valor de mercado”.

La Cámara también se apoyó en precedentes recientes de la Justicia Civil y Comercial Federal en casos prácticamente idénticos, en los que se resolvió que la empresa debía honrar las tarifas ofrecidas, aun cuando luego alegara un error en su publicación.

Daño moral por la cancelación

En cuanto a la condena, el fallo confirmó la obligación de emitir nuevos pasajes abiertos por un año para cubrir el trayecto contratado y de pagar $100.000 a cada uno de los pasajeros en concepto de daño moral. Para los jueces, la cancelación unilateral de la reserva generó una frustración y un padecimiento espiritual que “surge notorio de los propios hechos” y no requiere prueba específica.

No obstante, el tribunal hizo lugar parcialmente a un planteo de la empresa para evitar un enriquecimiento sin causa. En ese sentido, aclaró que antes de emitir los nuevos pasajes, la aerolínea tiene derecho a cobrar el monto que había reintegrado en su momento, más intereses a tasa activa desde la fecha del reembolso.

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