La Justician exhortó a los integrantes de dos familias -materna y paterna de un nene-, a preservar la integridad del niño y evitar su exposición a conflictos ajenos y que deben resolverse entre mayores.
“Corresponde exhortar a los integrantes de la familia, tanto materna como paterna, a que en el ejercicio de los cuidados del niño eviten que sea incluido en los problemas de los adultos, respetando su integridad y bienestar”, advirtió la Cámara Nacional en lo Civil.
El tribunal destacó que en procesos de familia se debe evitar la judicialización innecesaria de conflictos parentales en perjuicio de los niños y reafirmó que el interés superior del niño constituye un parámetro rector que debe prevalecer por sobre las estrategias procesales de los adultos involucrados.
Los jueces señalaron que las medidas cautelares dictadas en la causa se encuentran vigentes y que de las constancias del expediente —incluida la comunicación remitida por la institución educativa— no surge la existencia de una situación de peligro concreto que amerite la habilitación del receso judicial para resolverlo. Una de las partes planteó que la madre se hacía presente en el jardín los días en que tocaba a los abuelos paternos retirar al niño y pidió que se le ordenara cesar esta actitud.
Sin urgencia
El Tribunal de Apelaciones confirmó el rechazo a la habilitación de la feria judicial de enero al considerar que no se verificaban circunstancias de urgencia.
En la resolución, firmada por las juezas Marcela Pérez Pardo y María Benavente y el juez Guillermo González Zurro, el tribunal recordó que la habilitación de feria constituye una medida de aplicación restrictiva, reservada para supuestos en los que el retardo jurisdiccional pueda frustrar un derecho o producir un daño irreparable, extremo que —según sostuvo— no fue acreditado en el caso.
La Cámara incorporó un encuadre expreso en el principio del interés superior del niño, con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), y en la normativa interna que impone a los jueces el deber de adoptar decisiones orientadas a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.