La Justicia federal ordenó a una empresa de medicina prepaga brindar cobertura integral de cuidados domiciliarios, terapias y elementos ortopédicos a una afiliada con discapacidad, luego de que la firma rechazara el pedido pese a las prescripciones médicas.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 10, a cargo del juez Gonzalo Auguste, que hizo lugar a una acción de amparo presentada por una mujer que acreditó múltiples patologías y un certificado de discapacidad.
Según se desprende de la causa, la afiliada solicitó la cobertura de “cuidadores domiciliarios las 24 horas, fisiokinesioterapia a domicilio, un andador de cuatro patas, una silla de ruedas y un inodoro portátil”
De acuerdo con la resolución, la mujer requirió esas prestaciones tanto de manera personal como telefónica, y luego mediante carta documento, pero la prepaga respondió con una negativa.
Ante esa situación, recurrió a la Justicia para garantizar el acceso a los tratamientos indicados por sus médicos tratantes.
La prepaga OSDE sostuvo en el expediente que la asistencia domiciliaria permanente no se encontraba reglamentada y que debía ser evaluada por su equipo interdisciplinario.
Sin embargo, el juez remarcó que la empresa no aportó pruebas que desvirtuaran las indicaciones médicas ni la situación de la afiliada.
Jerarquía constitucional del derecho a la salud
En su análisis, el magistrado destacó la “jerarquía constitucional del derecho a la salud y la especial protección que deben recibir las personas con discapacidad y los adultos mayores”.
Señaló, además, que las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar como mínimo las prestaciones previstas en la legislación vigente, en particular la ley de discapacidad.
En ese marco, ordenó a OSDE cubrir los cuidadores domiciliarios durante las 24 horas, la fisiokinesioterapia a domicilio tres veces por semana y la provisión del andador, la silla de ruedas y el inodoro portátil, todo conforme a lo prescripto por los médicos tratantes.
La recordó que, frente a cuadros de salud acreditados y tratamientos indicados por profesionales, “las negativas administrativas no pueden prevalecer sobre el derecho a una atención integral y oportuna”
