La Justicia confirmó la responsabilidad de un consorcio de propietarios del barrio porteño de Almagro por los daños provocados por la humedad derivada de filtraciones en un departamento, y ratificó una millonaria indemnización por perjuicios materiales y lucro cesante.
Sin embargo, revocó el reconocimiento de daño moral al considerar que el inmueble no era vivienda de la demandante sino una unidad destinada a alquiler.
El caso se originó en la demanda iniciada contra el consorcio del edificio, a raíz de filtraciones provenientes de cañerías y desagües de sectores comunes que afectaron gravemente al departamento.
En primera instancia se había condenado al consorcio a pagar una suma superior a los $25 millones, además de realizar las reparaciones correspondientes. Ambas partes apelaron, lo que motivó la revisión del caso por parte de la Sala F de la Cámara Civil.
Responsabilidad por partes comunes
Al analizar el caso, los jueces remarcaron que en el régimen de propiedad horizontal el consorcio debe responder por los daños originados en sectores comunes del edificio.
“El consorcio responde cuando los perjuicios provienen de partes o instalaciones comunes, pues sobre él pesa el deber de conservación y mantenimiento”, sostuvo el tribunal.
En esa línea, concluyó que estaba probado que las filtraciones se originaban en instalaciones cuya conservación correspondía al consorcio, sin que se acreditara ninguna causa ajena que lo eximiera de responsabilidad.
El peso de la pericia
Uno de los elementos centrales del fallo fue el informe pericial, que resultó determinante para confirmar la condena.
El experto concluyó que “se deben reparar las cañerías de la unidad superior… los daños no pueden producirse en otro lado del edificio”.
Además, explicó el deterioro estructural de las instalaciones: “una cañería de hierro fundido posee una vida útil óptima de 50 años… luego comienzan a perder las uniones y generar pérdidas”.
Para la Cámara, al no existir argumentos técnicos que desvirtúen ese dictamen, correspondía convalidar sus conclusiones.
El tribunal confirmó la indemnización por daños materiales, fijada en $8.580.000, al considerar que el consorcio no aportó pruebas que cuestionaran los costos de reparación establecidos por el perito.
Compensación por no poder alquilar
También ratificó el reconocimiento de $15 millones por lucro cesante, al entender que el inmueble no pudo ser utilizado ni alquilado durante un período prolongado.
“La unidad carecía de servicios esenciales… lo que impedía su utilización con fines habitacionales o locativos”, señalaron los jueces.
Y agregaron que “se encuentra suficientemente probado que la unidad funcional no podía ser habitada ni alquilada”.
Distinta suerte corrió el rubro por daño moral, que había sido reconocido en la instancia anterior pero fue revocado por la Cámara.
El tribunal consideró que no se acreditó una afectación personal que justificara esa indemnización. En particular, destacó que el inmueble no constituía la vivienda personal. “No se encuentra acreditado que la unidad haya constituido la vivienda efectiva de la demandante”, afirmaron los jueces.
En ese sentido, concluyeron que las consecuencias del caso ya habían sido compensadas mediante el lucro cesante, por lo que no correspondía un resarcimiento adicional.
