La Cámara Federal de La Plata confirmó una sentencia que obliga a OSDE a cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, luego de que la prepaga negara la prestación bajo el argumento de haber alcanzado el límite de tres intentos “de por vida”.
El tribunal no solo desestimó esa postura, sino que reafirmó que la cobertura debe garantizarse en términos acordes al derecho a la salud reproductiva.
El caso
El amparo fue promovido por una afiliada con diagnóstico de infertilidad, a quien su médico le indicó un tratamiento de fertilización in vitro (FIV/ICSI) con banco de óvulos.
La empresa de medicina prepaga rechazó nuevos intentos, sosteniendo que ya había cubierto los tres procedimientos máximos previstos por la normativa.
Sin embargo, la Justicia consideró ilegítima esa negativa. En primera instancia se ordenó a OSDE brindar “la cobertura integral del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (…) en la cantidad de 3 intentos anuales hasta conseguir el embarazo y toda medicación pertinente”.
Esa decisión fue apelada por la empresa, pero la Cámara la confirmó.
La negativa de la prepaga, en el centro del conflicto
OSDE sostuvo que la ley y su reglamentación fijan un tope de “tres tratamientos de alta complejidad de por vida” y que, habiendo cumplido con esa cobertura, no correspondía autorizar nuevos intentos.
Incluso, remarcó que las prestaciones debían canalizarse únicamente a través de sus centros propios o contratados, y cuestionó la imposición de costas.
Pero los jueces descartaron esos argumentos. Señalaron que la afiliada “debió recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura del tratamiento prescripto”, lo que justifica que la empresa asuma los gastos del proceso.
Tres intentos, pero por año
Uno de los aspectos más relevantes del fallo firmado por Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, es la interpretación del alcance de la cobertura.
La Cámara aplicó el criterio de la Corte Suprema en el precedente “Y., M. V. c/ IOSE”, y sostuvo que no existe un límite “de por vida”.
Por el contrario, afirmó que “la única interpretación admisible (…) es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos ‘anuales’ de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad”.
Salud reproductiva como derecho integral
El tribunal enmarcó la discusión en el derecho a la salud, destacando que incluye la salud reproductiva y el acceso a técnicas de reproducción asistida.
Recordó que la ley 26.862 garantiza la cobertura integral de estos tratamientos dentro del Programa Médico Obligatorio.
En ese sentido, advirtió que cualquier interpretación restrictiva de la normativa “desnaturaliza el derecho” reconocido por la ley, especialmente cuando se trata de acceder a procedimientos necesarios para formar una familia.
