La Justicia confirmó una sentencia que ordena escriturar un departamento y pagar una indemnización por el incumplimiento de un contrato de compraventa, en un caso donde la obra aún no está terminada y presenta un importante grado de deterioro.
El fallo de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una decisión de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda.
En ese pronunciamiento, el juez había condenado a la empresa demandada a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble ubicado en el barrio porteño de Palermo dentro de los 60 días de quedar firme la sentencia, “si ello fuese material o jurídicamente posible”. Además, fijó una indemnización por el retraso y por daño moral.
Comprar de pozo: sino entrega, paga
El comprador apeló la decisión al considerar que la sentencia era confusa, ya que ordenaba escriturar pero no garantizaba la entrega efectiva del inmueble adquirido bajo la modalidad “de pozo”, es decir, a construir. También cuestionó el monto de la indemnización y pidió que se impusieran sanciones ante el incumplimiento.
Sin embargo, el tribunal rechazó los planteos. En su voto, el juez Sebastián Picasso explicó que la condena a escriturar implica necesariamente la obligación de entregar el bien en la medida en que ello sea posible. Además, aclaró que el ordenamiento jurídico prevé qué ocurre si esa obligación no puede cumplirse.
“Para que la prestación pueda ser cumplida en especie es necesario que su ejecución sea materialmente y jurídicamente posible”, señaló el magistrado. En ese sentido, precisó que, si la escrituración resulta imposible por causas imputables al deudor, la obligación se convierte automáticamente en el pago del equivalente en dinero.
De este modo, la Cámara descartó que exista “incertidumbre o indefensión”, como alegaba el demandante, ya que la ley contempla una solución para los casos de incumplimiento definitivo.
Daño moral
También fueron rechazadas las críticas al monto del daño moral. Los jueces consideraron que el planteo no constituía una “crítica concreta y razonada” del fallo, y señalaron que el comprador confundió ese rubro con un perjuicio patrimonial, como el valor de un alquiler.
El caso tiene como trasfondo un contrato firmado en 2013 para la compra de un departamento en un edificio que debía entregarse en 2015, pero que —según surge del expediente— aún no está finalizado y presenta un avance inferior al 60%, además de signos de abandono.
La Cámara Civil confirmó el fallo de primera instancia en una sentencia firmada por los jueces Sebastián Picasso y Carlos Calvo Costa.
