La Justicia condenó a una aerolínea y a una empresa de viajes a indemnizar a una pareja que quedó varada en México en marzo de 2020, en pleno inicio de la pandemia de COVID-19, tras la cancelación de un vuelo de regreso a Buenos Aires.
El juez federal civil y comercial Marcelo Gota dio al razón a los turistas que relataron que habían contratado pasajes ida y vuelta Buenos Aires-Cancún-Buenos Aires, con escala en Ciudad de México, para viajar entre el 2 y el 17 de marzo de 2020. El tramo de ida se realizó normalmente, pero al intentar regresar fueron informados en México de la cancelación definitiva del vuelo hacia Argentina, sin recibir asistencia, reprogramación ni reintegro.
Desamparados en el extranjero
Los pasajeros afirmaron haber quedado “en situación de desamparo en un país extranjero”, agravada por el contexto sanitario y porque uno de ellos debía continuar un tratamiento oncológico impostergable en Buenos Aires. Ante la falta de respuestas, tuvieron que comprar nuevos pasajes, afrontar gastos de hotel, comida y traslados, y regresar recién el 19 de marzo.
En su defensa, la aerolínea Aeroméxico sostuvo que la cancelación obedeció a una situación de fuerza mayor derivada de las restricciones impuestas por la pandemia y el cierre de fronteras dispuesto por el Gobierno argentino. También intentó desligarse atribuyendo responsabilidad a la agencia intermediaria.
Sin embargo, el magistrado rechazó esos argumentos. Señaló que un informe remitido por la ANAC acreditó que entre el 17 y el 19 de marzo de 2020 aterrizaron en Ezeiza otros vuelos provenientes de México, lo que demostraba que “la pandemia no representó un obstáculo absoluto para el cumplimiento de la obligación de traslado durante esos días”.
Además, sostuvo que la aerolínea “tuvo la chance de reubicar a los pasajeros en los demás vuelos que partieron desde México por ese entonces”, posibilidad que no ejerció, y concluyó que no acreditó haber adoptado todas las medidas necesarias para mitigar las consecuencias de la cancelación.
El rol de la agencia intermediaria
Respecto de Almundo.com, el juez entendió que también debía responder porque no demostró haber actuado diligentemente como intermediaria ni haber brindado información adecuada a los pasajeros.
El juez Gota reconoció indemnizaciones por daño material y daño moral. En este último punto destacó especialmente la situación de uno de los turistas, quien debía asistir a una consulta médica vinculada a un tratamiento oncológico y por ello revestía “la cualidad de consumidor hipervulnerable, merecedor de un trato diferenciable”.
Se trata de una decisión de primera instancia que podría ser apelada.
