La Justicia ordenó a PAMI entregar de inmediato medicamentos oncológicos al 100% y advirtió que la protección de los pacientes no surge de una norma aislada sino de una “política sanitaria histórica” que el Estado debe garantizar.

En una medida cautelar, el Juzgado Civil y Comercial Federal 6 ordenó a la obra social de los jubilados otorgar en un plazo de dos días la cobertura integral de la medicación prescripta a una paciente con cáncer de mama.

 La resolución remarcó que la protección de quienes padecen esa enfermedad constituye una política de Estado desarrollada durante décadas.

El juez subrogante Marcelo Gota dispuso que PAMI entregue con cobertura del 100% los medicamentos Pertuzumab y Trastuzumab (Phesgo) y Anastrozol, además de garantizar su provisión en forma continua durante el tiempo que indique el médico tratante.

Al fundamentar su decisión, el magistrado recordó que la obligación de brindar cobertura integral a los tratamientos oncológicos no nace de una disposición aislada.

“No se trata de una norma aislada, ya que expresa la continuidad de una política desarrollada por el Estado a lo largo de décadas (…) y que tiene por beneficiarios a las personas que padecen la enfermedad.”

En esa línea, sostuvo que esa política pública debe ser tenida en cuenta al momento de resolver conflictos vinculados con el acceso a tratamientos.

“A la hora de determinar el alcance del derecho comprometido, no se pueden escindir los fines perseguidos por esa normativa esencial de los sujetos tutelados.”

El fallo también recordó que las resoluciones que establecieron la cobertura del 100% para medicamentos oncológicos fueron mantenidas a lo largo del tiempo y que el cáncer constituye una enfermedad declarada de interés nacional en materia de política sanitaria.

Peligro en la demora

Respecto de la urgencia del caso, el juez consideró acreditado el peligro en la demora porque la falta de cobertura “podría comprometer en forma grave su salud e integridad física”, razón por la cual hizo lugar a la medida cautelar. Además, reiteró un criterio consolidado en materia de amparos de salud: frente al riesgo para la vida o la integridad de los pacientes, los jueces deben privilegiar la protección del derecho a la salud.

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