Un mensaje de WhatsApp alcanzó para probar que una trabajadora informó su embarazo a la empresa, que al poco tiempo la despidió. Esa evidencia derivó en una condena basada en la protección especial prevista por la Ley de Contrato de Trabajo.

La Justicia laboral de Salta consideró que no era indispensable un telegrama ni la entrega de un certificado médico en soporte físico cuando estaba probado que el empleador había tenido conocimiento efectivo del embarazo.

WhatsApp recibido, vale

El mensaje digital fue suficiente para acreditar que la empresa conocía el embarazo y reconoció la indemnización agravada, aunque no hubo telegrama ni certificado médico entregado en formato físico. También confirmó una sanción por conducta temeraria y maliciosa.

La decisión fue adoptada por los jueces Sergio Petersen y María Espeche, de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta.

La trabajadora había comunicado por WhatsApp su embarazo a la encargada del establecimiento. Diez días después fue despedida sin causa.

Conocimiento “real y efectivo”

La empresa cuestionó el reclamo de la indemnización agravada y sostuvo que la trabajadora no había cumplido con las formalidades previstas por el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo. En particular, argumentó que no había enviado un telegrama ni presentado un certificado médico en formato físico y bajo recibo.

La Cámara rechazó ese planteo y puso el foco en un elemento diferente: si la empresa había tenido conocimiento real y efectivo del embarazo.

“La protección legal no depende exclusivamente del medio empleado para la comunicación sino del efectivo conocimiento que el empleador haya adquirido acerca del embarazo de la trabajadora”, sostuvo el tribunal.

Los jueces remarcaron que la finalidad de la norma es proteger la maternidad y no imponer una determinada vía de comunicación cuando el conocimiento por parte del empleador ya está acreditado.

“La razón de esta interpretación es evidente, si el empleador ya conoce el embarazo, la finalidad perseguida por el artículo 177 LCT se encuentra cumplida, la ley protege la maternidad, no la utilización de una determinada vía de comunicación”, señaló el fallo.

El valor de lo digital en la vida cotidiana

Para validar el mensaje de WhatsApp, la Cámara tuvo en cuenta la prueba informática realizada sobre el teléfono celular que había quedado bajo custodia. La pericia confirmó la autenticidad y la integridad de las capturas incorporadas al expediente y permitió acreditar la comunicación del embarazo.

El tribunal también destacó que las comunicaciones digitales forman parte de las relaciones cotidianas y pueden constituir prueba de hechos jurídicamente relevantes cuando su autenticidad es corroborada mediante una prueba técnica adecuada.

“El avance tecnológico y la incorporación de las comunicaciones digitales a la vida cotidiana imponen una interpretación actualizada de las reglas probatorias”, sostuvo el juez Petersen.

Temeridad y malicia empresaria

A partir de esa prueba, la Cámara concluyó que la empresa conocía el embarazo antes de disponer el despido y mantuvo la indemnización agravada. El tribunal confirmó la sanción por conducta temeraria y maliciosa y la aplicación de la tasa de interés agravada prevista en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La empresa no se limitó a discutir si WhatsApp era un medio jurídicamente suficiente para comunicar el embarazo, sino que negó que el hecho hubiera ocurrido pese a que había quedado acreditado que la encargada de Recursos Humanos y personal superior tenían conocimiento de la situación.

“La malicia procesal se configura por el hecho de que la empresa no se limitó a discutir el alcance jurídico del medio de notificación, sino que optó por negar rotundamente en su contestación un hecho real que conocía perfectamente por medio de su encargada de Recurso Humano y por un personal superior”, sostuvo la sentencia.

Para la Cámara, esa postura obligó a la trabajadora a atravesar una prueba tecnológica para demostrar una comunicación que la empresa había negado durante el juicio.

“Esa conducta obligó a la trabajadora, quien ya arrastraba el perjuicio de una registración fraudulenta y un despido discriminatorio, a sustanciar una compleja prueba tecnológica para acreditar una verdad ocultada deliberadamente por la patronal”, concluyó el fallo.

De esta manera, la Justicia laboral salteña reconoció eficacia probatoria a una comunicación realizada por WhatsApp para acreditar el conocimiento del embarazo y dejó en claro que, cuando ese conocimiento efectivo está demostrado, la protección laboral de la maternidad no queda condicionada exclusivamente al uso de un telegrama o a la entrega de documentación en papel.

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