Una obra social cordobesa tendrá que pagar al menos por seis meses la atención en la Fundación Favaloro de la ciudad de Buenos Aires, gastos de traslado y hospedaje para un chico de 13 años discapacitado y trasplantado y un acompañante.
El chico se atiende en esa Fundación desde bebé y el tratamiento era cubierto por la obra social, pero la entidad rescindió el contrato con la clínica y comunicó a la madre que debía recurrir a profesionales de Córdoba.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba advirtió que la caída del convenio que la obra social DASPU tenía con la Fundación Favaloro no resulta “oponible” al menor trasplantado.
“El menor objeto de la medida cautelar recibió un trasplante (homoinjerto de tronco de arteria pulmonar) de un donante cadavérico proveído por el
INCUCAI, por lo tanto resulta plenamente operativa la presunción legal antes aludida no resultando oponible al menor trasplantado que se haya caído el convenio que tenía DASPU con la Fundación Favaloro, ya que ésta última institución desde sus inicios (dada la compleja patología que aqueja al menor) lo ha venido atendiendo con eficiencia y eficacia pudiendo verse comprometida seriamente su salud ante un cambio de equipo médico a lo que debe agregarse que DASPU con anterioridad ha venido cubriendo la atención del menor en aquella Institución” concluyeron los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba Luis Rueda y Eduardo Avalos.
Además de tener certificado de discapacidad, el chico es trasplantado y la ley prevé una cobertura del ciento por ciento en “medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante”
“En virtud de lo expuesto, al momento de analizar las probanzas relatadas precedentemente, no puede dejar de soslayarse que en el presente amparo se constituye la verosimilitud en el derecho, toda vez que se haya comprometido el derecho fundamental a la salud y derechos del niño, reconocidos por los Pactos Internacionales”
La medida cautelar concedida por el juez federal 2 de Córdoba por seis meses incluye la cobertura de estudios y consultas en la Fundación Favaloro más gastos de traslado y hospedaje.
La Obra Social había apelado y argumentó sin éxito que en la ciudad de Córdoba “existen múltiples profesionales e instituciones de gran prestigio que están en condiciones de asistir al menor con igual grado de eficacia que recibiría en la Fundación Favaloro” y por ello “obligar a DASPU a que tenga que cubrir las prestaciones en dicha Fundación, a los aranceles que aquella Institución pretenda, constituye una arbitrariedad manifiesta que pone en riesgo el financiamiento de la Obra Social y la Salud de sus afiliados”
DASPU reconoció que tuvo un convenio con la Fundación “pero el hecho que el paciente haya recibido asistencia allí, no puede implicar que su mandante
este obligada para siempre a continuar brindando cobertura en dicha institución cuando ésta por decisión unilateral resolvió rescindir el convenio”, habían intentado argumentar sus abogados.