Los colegios privados o estatales son responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos cuando estén bajo el control de la autoridad educativa, salvo que puedan probar caso fortuito. Con este argumento quedó confirmada la condena a una escuela por las heridas que sufrió un nene de seis años cuando un compañerito de primer grado le propinó una “zancadilla” durante un recreo.
“La caída de un alumno por la zancadilla de un compañero –empujón al decir de los actores en el caso en estudio- es un hecho inserto dentro de la actividad del establecimiento que debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para que los alumnos desarrollen su recreación con más cuidado”, concluyó el fallo que condenó a un colegio privado porteño y a su aseguradora a indemnizar a los padres del alumno
Según la denuncia, el nene fue empujado por un compañero en un recreo a fines de noviembre de 2014. Dolorido fue derivado a un hospital donde se diagnosticó fractura en su codo izquierdo.
Los colegios “tienen una obligación de seguridad que emerge del deber de garantía respecto de la integridad psicofísica del menor que concurre a la entidad”, agregó el fallo.
Daño y deber de cuidado
“En consecuencia, frente al daño que sufre un alumno, la empresa educativa sólo se eximirá de responder si acredita la existencia de un caso fortuito, pues no es la culpa o negligencia la que fundamenta su obligación sino el aludido deber de garantía objetivo”
Los jueces explicaron que no alcanza con demostrar que “el daño se produjo a pesar de haber mediado una conducta diligente de su personal y probar que los docentes y auxiliares responsables hicieron lo que habría hecho cualquier deudor diligente”
La actividad educativa “conlleva el riesgo propio de todas aquellas que involucran a conjuntos de personas, potenciado por el desarrollo evolutivo de menores que los hace naturalmente propensos a la realización de actos perjudiciales para ellos mismos, sus compañeros o terceros. Solo el caso fortuito ajeno al responsable o al riesgo propio de esa tarea, es idóneo para liberar de responsabilidad al establecimiento educativo”
El hecho ocurrió en noviembre de 2014 y los padres demandaron al colegio dos años después, luego de haber cambiado a su hijo de escuela.
Sostuvieron que un compañerito lo empujó y cayó sobre su propia altura, con “nulo control de personal, no había persona que pusiera orden” en el lugar donde ocurrió la caída, durante un recreo.
La escuela, por su parte, dio otra versión: sostuvo que el nene bajó al recreo con su maestra, pidió permiso para ir al baño y cuando volvió dijo que se había golpeado un codo.
Se llamó al servicio de emergencia médica y la directora lo acompañó al hospital porque sus padres “no se hicieron presentes para el traslado”. El pequeño debió ser operado, enyesado y luego tuvo que hacer rehabilitación.
Las clases terminaron en diciembre, el niño no volvió a las aulas y al año siguiente dejó el colegio.
La condena por daño moral e incapacidad física sobreviniente recayó sobre el colegio y su compañía de seguros, según resolvieron los camaristas civiles Eduardo Zannoni, José Galmarini y Fernando Posse Saguier.
Seria posible conseguir el fallo completo? O tal vez la referencia para buscarlo. Gracias