La información que circula por Internet es de índole “interjurisdiccional”, sostuvo la Cámara Civil y Comercial Federal. En base a ello, resolvió que demandas por acceso a la información -habeas data- en casos de acoso a deudores se tramiten en ese fuero de excepción.
En particular, los camaristas remarcaron que la información vinculada a estas deudas que reclaman empresas de cobro o estudios jurídicos “estaría contenida en la base de datos del Banco Central de la República Argentina -denominada Central de Deudores del Sistema Financiero-, accesible a través de Internet.
Tono amenazante
Uno de los casos a estudio es el de un empleado ferroviario que a mediados del 2020 -en plena pandemia de Covid-19- comenzó a recibir llamados telefónicos de “supuestos representantes” de una tarjeta financiera que lo intimaban a pagar una deuda. Por temas laborales se había atrasado en los pagos de su tarjeta de crédito bancaria pero no recordaba deber nada a la empresa desde la que lo llamaban.
“Con el pasar de los días la situación se tornó preocupante atento al tono amenazante de los llamados telefónicos recibidos a toda hora del día”, advirtió en su pedido de habeas data para conocer en forma detallada qué se le reclama y qué información tienen sobre él.
El empleado “inició la presente acción de hábeas data (Ley 25.326) a fin de que se implementen diversas diligencias en orden a información personal que eventualmente pudiere existir en la base de datos de la entidad demandada y se disponga la supresión, rectificación o actualización de datos y registros de información comercial negativa relativa a él”
Tras enviar una carta documento que fue contestada de manera “incompleta”, recurrió a la Justicia.
La denuncia se presentó ante el fuero Civil y Comercial Federal pero el juez que quedó a cargo se declaró incompetente y dispuso enviarla a la justicia en lo Comercial.
Esta decisión fue apelada y ahora por dos votos a uno, se ordenó que el caso se trate en la órbita de la justicia federal porque la información está en internet, que abarca muchas jurisdicciones.
La fiscalía sostuvo que el caso es federal porque “según los hechos relatados en la demanda, el objeto de la acción se vincula directamente con la rectificación o supresión de datos disponibles en bases de Internet, como son, entre otras, “Infoexpeto” y la que administra el BCRA en su sitio web denominado “Central de Deudores del Sistema Financiero””, en base al Artículo 36, inciso b de la Ley 25326 Habeas Data
“Se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles”, concluyó la sala I del Tribunal de Apelaciones con los votos de los jueces Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Gottardi y la disidencia de Fernando Uriarte.
Otros jueces, misma decisión
Los jueces de la sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, Ricardo Recondo y Guillermo Antelo también resolvieron por mantener la competencia del fuero en otro caso de “habeas data”: Esta vez contra un banco privado.
El cliente busca saber qué información tiene el Banco en la base de datos sobre su persona. “En particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión”.
Tomó esa decisión porque a mediados de este año ” comenzó a recibir llamados de supuestos representantes” de la entidad reclamándole el pago de una hipotética deuda, que desconoce”.
En la demanda señaló que ” pese haber requerido al accionado vía carta documento información sobre ello, aquél no brindó respuesta alguna. Adjuntó un informe de la firma Infoexperto SA en el que figura como deudor en situación 5 /irrecuperable) para ciertos periodos”
Como en el caso anterior, la jueza a la que le tocó la causa se declaró incompetente y la envió a la justicia comercial.
En la apelación se remarcó que el inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326, prevé la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales nacionales o internacionales.
“No cabe de forma alguna suponer que una entidad financiera, en el año 2021 no tenga sus bases de datos interconectadas entre sus diversas oficinas, empleados”, argumentó.
La fiscalía también consideró que debe intervenir la justicia federal.
“A los fines de determinar la procedencia del fuero federal, prioritariamente, a la índole interjurisdiccional del medio empleado –Internet–. La información de que se trata estaría contenida en la base de datos sobre personas físicas y jurídicas gestionada por Infoexperto SA – dedicada a brindar el servicio de análisis crediticio y de riesgo –, accesible a través de Internet”
Es en la base de datos de esa empresa donde el demandante figura como “deudor” del banco en situación 5″
Ley 25326
Antes que nada debo aclarar que comparto la utilización de la vía judicial para combatir estas maniobras delictivas que cada día se extienden más, de manera preocupante. Pero, al mismo tiempo, a través de una agencia del Estado -preferentemente que dependa del Ministerio de Justicia-, deben difundirse instructivos para bloquear los números telefónicos desde los que esos canallas acosan a la gente. Lo mismo con los correos electrónicos que pueden enviarse, sin lectura, a la bandeja de NO DESEADO O SPAM.
Si estas conductas se enseñan a la población, el acceso a los particulares para ejercer las políticas de terror disminuirá sensiblemente. Loa colegas tal vez se enojen pero debemos entender que ni todo trabajador tiene acceso a pagar honorarios de abogados para combatir estas prácticas delictivas.
Hola Héctor, gracias por leernos y por tu aporte a este tema