Las publicaciones en redes sociales por violencia de género en el trabajo son de interés público.
Lo remarcó la Cámara Federal de La Plata que acaba de rechazar el planteo de un comerciante para obligar a Facebook Argentina a dar de baja posteos de una mujer sobre su experiencia como empleada en su local, en la provincia de Buenos Aires.
En su publicación, la joven reprodujo frases que consideró ofensivas y parte de un acoso por parte de su empleador.
“Puede considerarse que la publicación se hace cargo de un asunto de interés público que cuenta con protección constitucional y que impide su eliminación”, resolvió la Cámara
El Tribunal confirmó el rechazo a una acción de “habeas data”.
Interés público
“El tema que involucra a la publicación bajo examen -cuyo discurso tuvo por objeto prioritario prevenir al colectivo femenino de su comunidad en la búsqueda de empleo, ante un potencial contexto de violencia de género- permite considerar que la misma se hace cargo de un asunto de interés público que cuenta con protección constitucional y que impide su eliminación”, advierte la resolución judicial.
Los jueces evaluaron que “el nutrido conjunto de medidas que el Estado reconoce y está obligado a desarrollar en virtud de la legislación vigente para proteger integralmente a las mujeres, también incide en la actividad de información, denuncia, protesta, etc., que individual o colectivamente despliegan”
Ante ello ” la situación de duda respecto de si un discurso en materia de género reviste carácter o no de interés público y si debe o no suprimirse, sea resuelta en favor de la protección constitucional de ese discurso y de su mantenimiento”
El comerciante negó haber empleado a la joven y sostuvo que la publicación dañó de manera profunda su vida personal, a su familia y a su negocio. Además, la consideró ofensiva y parte de su vida privada.
 “Ese propósito agraviante o de deliberada intromisión en la vida privada del actor no se deriva de la publicación: un análisis integral de la misma permite apreciar con claridad que su autora tuvo por objeto esencial prevenir al colectivo femenino en la búsqueda de empleo, en relación a un establecimiento comercial ampliamente conocido en su comunidad”, analizaron los magistrados.
El “espíritu” del posteo en la cuenta de la joven en la red social fue ” prevenir a sus destinatarios, y asimismo denota la concreta intención de dar a conocer únicamente los extremos pertinentes a esos efectos”, concluyeron los jueces Carlos Vallefin y Roberto Lemos Arias.
En el fallo de primera instancia se decidió que “teniendo en cuenta las condiciones personales del actor afectado por la publicación cuestionada, cabe concluir que el derecho a la honra y reputación invocado por él debe ceder, en este caso, en pos de asegurar no entorpecer la libertad de efectuar denuncias públicas en casos de violencia de género”.
El reclamo
El comerciante reclamaba que Facebook “proceda de manera inmediata y urgente a la eliminación, supresión o retiro de todo contenido y/o datos” sobre su persona y también al  bloqueo o cierre definitivo de [la] cuenta.
También se exigió que la empresa “se abstenga de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, que injurien, ofenda, agreda, menoscabe o afecte de cualquier manera el nombre, la honra, la imagen, la intimidad y/o la integridad” de su persona.
Entre otros puntos, argumentó que no hubo denuncia policial ni causa judicial contra su persona por esos hechos que relató la mujer.
Las publicaciones datan de diciembre de 2020 y se subieron al muro público de la joven.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.