La ex camarera de un casino relató que fue víctima de “innumerables acosos sexuales” por parte de clientes.
En particular, refirió el caso de un habitué que la “acosó”  de tal manera que terminó con una denuncia ante sus empleadores.
También habló en su demanda de un supervisor que tuvo la misma conducta de abuso.
Trabajó en la casa de apuestas por casi una década.
Testigos la ubicaron como cajera, “barwoman”, “bartender” en sala de juegos, máquinas, slots, tragamonedas, salas de paños con ruletas o Black Jack.
Además describieron como “habitual” el maltrato o acoso sexual a trabajadoras por parte de jugadores pasados de copas o malhumorados porque pierden.
Depresión y despido
La despidieron con causa -sin indemnización- en 2016. Aludieron a faltas reiteradas durante el año anterior
Cuando se quedó sin trabajo, comenzó un tratamiento psiquiátrico y se le diagnosticó una ” gran depresión”, sostuvo en la demanda contra Casino Buenos Aires SA – CIE S.A. – UTE,
Explicó que nunca pudo pedir licencia médica ni notificar la situación a sus empleadores porque no advirtió a tiempo lo que le pasaba.
 Hubo un “lento proceso de involución en su salud” que se detectó de manera tardía, pero que afectaba “directamente la calidad e intensidad de su rendimiento laboral”. Ese fue el motivo de sus ausencias al trabajo, postuló en la demanda.
Decisión judicial
La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia que dispuso indemnizarla. Se consideró que se trató de un despido sin causa.
Uno de los puntos valorados fue que la trabajadora informó como “inexistente” una de las faltas que se consignó en su telegrama de despido.
Sobre las restantes inasistencias, los jueces determinaron que “el hecho que los certificados médicos acompañados sean de fecha posterior al despido en nada cambia lo resuelto, toda vez que da cuenta que la actora comenzó tratamiento producto de un abuso denunciado en el trabajo”.
Durante el trámite de la demanda, la empleadora estuvo declarada en “rebeldía”. Cuando se presentó en la causa, denunció privación del derecho a defensa pero sus argumentos no fueron atendidos.

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Propinas y salario
En un sólo punto los jueces revocaron la sentencia de primera instancia: Las propinas de los clientes como parte del sueldo
“Distinta suerte debe correr el agravio que cuestiona el reconocimiento remuneratorio otorgado a las propinas y su inclusión en la base de cálculo”
Se sostuvo que el convenio colectivo de trabajo del sector “establece la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente”, a la hora de tomarlas como parte del salario.
Allí se establece que ” la eventual entrega por parte del cliente, constituye “un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia ni efecto para la relación de empleo y no originará derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria”.
En este orden de ideas, “nada obsta a que un convenio colectivo prohíba las propinas y ello debe entenderse adecuado a las previsiones del artículo 113 de la L.C.T., en tanto importa denegar la posibilidad de obtener beneficios o ganancias”
“Si bien los usos y costumbres pueden llevar al cliente a dejar una propina por los servicios prestados y ésta ser recibida por el trabajador, en tanto del convenio resulta que no existe la voluntad de habilitar la obtención de ganancias a través de este método, aquella no puede ser considerada como parte integrativa de la remuneración”.
 Por ello, se descontó el rubro propina de la indemnización por decisión de los camaristas Luis Catardo y María Dora González.
Otra opinión
La sentencia del juzgado laboral de primera instancia postuló lo contrario.
“En nuestra sociedad dar propinas por los servicios brindados por los mozos es un hecho generalizado, producto de los usos y costumbres sociales”
 “Sin perjuicio de que la entrega de propina por parte de los jugadores y paralelamente la percepción por parte de los empleados y por carácter transitivo de la ahora actora es un hecho público y notorio, la percepción de propinas por parte de la ahora actora quedó debidamente probado. Probadas las propinas, pasan a integrar el sueldo”.
En el caso “se ha demostrado que las mismas eran habituales y por ello considero que en el caso se activa el dispositivo legal del artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo. (Accedé al texto) , ya que la empleadora no hacía cumplir la prohibición convencional y permitía que las propinas se percibieran, por lo tanto la suma promedio invocada en la demanda será tenida en cuenta como remuneratoria”
Esta interpretación no fue compartida por el Tribunal de Apelaciones, que descontó este rubro del cálculo de la indemnización.

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