La justicia de Mar del Plata debió intervenir en un conflicto por un costoso medicamento de avanzada, recetado para una paciente con una discapacidad.

El ingreso al país fue rechazado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

El medicamento en cuestión se llama Trikafta,y es una combinación de tres componentes que se usa con efectividad en enfermedades como fibrosis quística.

El juez de primera instancia decretó una medida cautelar solicitada y ordenó a la ANMAT “que autorice el ingreso al país –para este caso en particular- de la medicación Trikafta en las cantidades ordenadas para la paciente por el médico tratante, mientras dure el tratamiento prescripto y/o se dicte sentencia definitiva y la misma quede firme”.

Postura de la ANMAT

En su presentación ante la justicia, la representante de la demandada cuestionó la medida cautelar ordenada, “ya que obliga a su mandante a cubrir una medicación la cual –alude- no está aprobada por la ANMAT”.

Indicó el organismo que una medicación importada debería “ingresar mediante el régimen de excepción de medicamentos”.

Por otro lado, manifestó que en el país existe un producto idéntico (mismos componentes a los requeridos por la amparista), por lo que no corresponde la autorización del medicamento importado.

Cuestionó además al juez de primera instancia por no haber solicitado el informe del articulo 4 Ley 26854. Accedé a la norma sobre medidas cautelares cuando interviene el Estado, que se pide a la autoridad pública como medida previa.

Decisión de la Cámara 

Al resolver, la Cámara Federal de Mar del Plata sostuvo en primer lugar que “se encuentran comprometidos el derecho a la salud, a la vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional”.

“Es claro que si – como acaece en autos – hay riesgo y el peligro de daño – en este caso a la salud y a una buena calidad de vida – es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales”, advirtieron los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Pablo Jimenez.

En cuanto al cuestionamiento sobre la falta de pedido del informe indicado, la Cámara remarcó que esa misma norma expresa que “las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2 inc. 2, podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada”. Es decir, “cuando se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud, etc”.

En el caso quedó “debidamente documentado mediante prescripciones médicas expedidas en fechas 07/12/21 y 26/04/22 el carácter y la gravedad de la patología que afecta a la amparista con las comorbilidades que esta le genera”.

La Cámara ponderó que la medicación en cuestión fue recetada por un profesional de la salud, el médico tratante de la paciente y que dio excelentes resultados para la salud de la paciente.

El especialista dio fundamentos médicos que diferencian la medicación solicitada –Trikafta- de la que se comercializa en el país.

Por ello, “resulta prudente que este Tribunal no se aparte de la prescripción de su médico tratante –no cambiar a otra medicación-, en este estadio cautelar en el que nos encontramos, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, estimando – entonces- conveniente mantener la medida cautelar decretada”, concluyó la Cámara.

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