Demorar la autorización de prestaciones o su pago tardío “ponen en peligro” la continuidad de la asistencia a los pacientes.
La advertencia se dejó asentada en un fallo de la Cámara Federal de Salta, en el caso de dos niños con certificado de discapacidad.
“El retardo u omisión de las autorizaciones y el pago tardío a los prestadores ponen en peligro la continuidad de la asistencia que se les brinda a los niños”
Lo advirtió la justicia federal salteña de primera instancia, al conceder una acción de amparo a la mamá de los nenes.
Esa decisión quedó ratificada ahora por el Tribunal de Apelaciones de esa provincia, que rechazó una apelación de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
La negativa “a brindar la cobertura integral a los tratamientos que requieren los niños” fue una “conducta que recién se revirtió luego del dictado de la medida cautelar”, remarcaron los jueces.
Salud mental
En el caso, la mamá de dos nenes con diagnóstico psiquiátrico de “trastornos de comportamientos sociales y de control de impulsos”, demandó a la obra social para que cubra todas las prestaciones ordenadas por la médica de los chicos.
Las consecuencias de los problemas de salud mental fueron varias, entre ellas sanciones en la escuela y hasta la expulsión en un caso.
La psiquiatra diagnosticó “trastornos del espectro autista”.
La profesional indicó diversos tratamientos, como rehabilitación integral, terapia fonoaudiológica y psicopedadógica, acompañamiento terapéutico y equinoterapia.
Los camaristas salteños Luis Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola Espeche y Santiago French confirmaron un fallo de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar que ordenó proveer “en forma inmediata” y “con carácter de urgente la cobertura integral”.
También te puede interesar:
Argumentos de la Obra Social Judicial
La cobertura comenzó a prestarse desde que se concedió la medida, pero la Obra Social apeló.
Se argumentó que “el derecho a la salud no es absoluto sino que debe ser ejercido conforme las leyes que lo reglamentan, precisando que su protección no implica que ante cualquier afectación deban satisfacerse todos y cada uno de los pedidos que se formulen sin límites y sin realizar una mirada integradora del sistema de salud”
“Tal comportamiento conlleva su desfinanciamiento en perjuicio del resto de sus beneficiarios”, agregó la apelación
También sostuvo que “en caso de rechazarse la apelación se estaría convalidando un dispendio de recursos públicos finitos que la Obra Social debe administrar adecuadamente”.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la acción de amparo concedida.