La Cámara Civil ratificó que la obligación de pasar cuota alimentaria a los hijos cesa automáticamente a los 21 años, salvo circunstancias excepcionales que deben probarse, al rechazar una demanda de una joven de 24 contra su padre.
La mujer pretendía seguir cobrando el 22 por ciento del sueldo del padre para solventar sus estudios de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales en una universidad privada pese a que cumplió 21 años el 1 de noviembre de 2015.
La sala H del Tribunal de Apelaciones dio la razón al padre, ratificó el cese de obligación de pagarle a la hija y recordó que “conforme lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación llegada a esa edad el deber alimentario de los padres a los hijos cesa de forma automática y opera de pleno derecho”.
Los camaristas José Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper aludieron al artículo 663, de acuerdo al fallo al que accedió Justiciadeprimera.com
“La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio,le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido”, citaron.
Pero advirtieron que “ello no implica que la obligación alimentaria se extienda automáticamente de los 21 años a los 25, sino que la obligación alimentaria cesa de pleno derecho a los 21 años de edad, y quien pretenda la subsistencia del derecho alimentario debe acreditar los requisitos previstos en la norma; esto es, la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, y la imposibilidad de proveerse los medios necesarios para sostenerse de manera independiente”.
Extender la cuota alimentaria más allá de los 21 años “tiene carácter excepcional y que por ello, debe ser interpretada de forma restrictiva ya que impone la subsistencia del deber por mucho tiempo después de haber alcanzado la plena capacidad civil”
“No cabe menos que concluir que la obligación alimentaria del Sr. G. respecto de su hija M. G. cesó automáticamente el 1/11/15”, cuando ella cumplió 21, concluyó la Cámara.