Un municipio argentino querelló a Facebook Irlanda y su filial local para bloquear un perfil crítico de la gestión, pero la demanda se rechazó en base al derecho a la libertad de expresión en internet consagrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Se trata de un fallo de la sala II de la Cámara Federal de San Martín, al que accedió justiciadeprimera.com y en el que se revocó una sentencia del juzgado federal de Campana a favor de la Municipalidad de Escobar.

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, había hecho lugar a una medida cautelar y ordenado a Facebook Argentina, Facebook Ireland Ltd y Facebook Inc bloquear, cancelar o cerrar la cuenta  “EscobarFlorece?”; (https://www.facebook.com/EscobarFlorece/), y, además “informar a la accionante los datos de la persona que creó dicha cuenta”. Como Facebook no cumplió, en otra resolución le impuso una multa de mil pesos por día.

Tanto la filial argentina como la central en Irlanda apelaron y ahora los camaristas de  San Martín, Marcelo Fernández y Marcos Morán revocaron ese fallo y dieron la razón a Facebook al entender que la cuenta no copia a la oficial del Municipio de Escobar, tiene contenido crítico y está avalada en el derecho a la libertad de expresión en internet ya consagrado por la Corte Suprema argentina.

“En el caso se encuentran involucrados dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusióncomo Internet –con sus efectos positivos y negativos–; y,por el otro, los derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, deacuerdo con las concretas circunstancias de cada caso”, analizaron los jueces.

La Municipalidad cuestionó que la cuenta se creó de forma anónima, que se usaba el nombre del intendente, el logo, slogan y denominación de Escobar y que “era evidente la intención del creador del perfil de suplantar la cuenta oficial”

Pero la Justicia no estuvo de acuerdo. La denuncia se hizo contra Facebook, “un intermediario que proveería la plataforma de la página” y no contra el creador del perfil “con quien podría ser confrontada la cuestíon referida a los potenciales daños”, cuestionaron los jueces.
Pero además entraron a esa red social y buscaron los perfiles de “Escobar Florece”, creado el 22 de mayo de 2017 y que al día del fallo tenía 2400 seguidores. “No surge de su muro ningún tipo de publicación por parte del municipio, sino más bien reclamosy comentarios por parte de los vecinos”, remarcaron.
También miraron el perfil oficial de la Municipalidad de Escobar, con 69.745 seguidores y la publicación de “gestiones que lleva adelante dicho ente, como asimismo noticias destinadas a sus habitantes”.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene
dicho que la libertad de expresión comprende el derecho a
transmitir ideas, hechos y opiniones difundidos a través de
Internet tal como ha sido reconocido por el legislador
nacional en el Art. 1° de la ley 26.032, ya que a través de
este medio se puede concretizar el derecho personal que
tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a
difundir y a exteriorizar -o no hacerlo- sus ideas,
opiniones, creencias, críticas, Etc. Y, desde el aspecto
colectivo, constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública”

En su apelación, Facebook Ireland Limited criticó el fallo a favor de la Municipalidad de Escobar y lo consideró un “claro acto de censura por parte de un Municipio, en cuanto dispuso el bloqueo de una cuenta de un usuario existente en el sitio web www.facebook (el “Servicio de Facebook”) donde se debatía y criticaba su gestión de gobierno”. También aludió a “principios de raigambre constitucional, como la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Para Facebook “no  existía usurpación de identidad y  “el derecho al nombre y a la imagen de la actora no fueron afectados”. Además argumentó que las “personas jurídicas no podían sufrir daños morales” Y también sostuvo que dar los datos del autor de la cuenta “violaba el derecho constitucional a la libre expresión”.

El fallo de la Cámara tuvo la disidencia del tercer integrante, Alberto Lugones, quien votó en soledad por ordenar a Facebook eliminar el perfil y mantener la pena monetaria ante la negativa, y dio la razón a la Municipalidad de Escobar porque la cuenta es anónima y utilizó el logo e imagen del Municipio.

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