¿Qué es lo que hace suponer que una respuesta popular sobre culpabilidad o no culpabilidad, como la que construye un jurado popular en un proceso penal, pueda ser más adecuada que una respuesta profesional emitida por un número reducido de magistrados, tal como ocurre actualmente?

Respondemos apelando a la ‘teoría de la ‘distancia justa’ y a la ‘teoría del margen de error’

La teoría de la ‘distancia justa’

La imparcialidad de un tribunal se procura de mejor modo cuando quien emite la sentencia logra ubicarse ‘ni muy cerca ni muy lejos’ del acontecimiento que debe ponderar, algo que parece más factible de lograr cuando su composición es plural y heterogénea, como es el caso del jurado.

La unipersonalidad (o aun la pluralidad reducida de, por ejemplo, 3 miembros de un tribunal técnico) dificulta la necesaria compensación de otras miradas, quedando un eventual ‘desenfoque’ sin corrección. Es cierto que un tribunal de tres jueces técnicos puede expresar una mayoría (2 votos) y una minoría (1 voto); pero la experiencia judicial revela que –en la mayor parte de los casos- este pluralismo suele remitir a una disputa jurídica (técnica o interpretativa) antes que socio-cultural, que es lo propio y sustantivo del jurado.

En las provincias argentinas que lo previeron (Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Neuquén y Río Negro) la preocupación por la mirada plural que equilibre los posibles puntos de vista se refleja en la exigencia de que el jurado esté compuesto por igual número de varones y mujeres. En Neuquén y Río Negro se aconseja –además- que la mitad de sus integrantes pertenezcan al mismo entorno social del acusado, y que lo conformen mayores, adultos y jóvenes. Y en Chaco se dispone que si el acusado y la víctima pertenecen al mismo pueblo indígena, la mitad del jurado debe estar integrado por hombres y mujeres de esa comunidad. Estas exigencias son impensadas en la actual conformación de los tribunales técnicos de justicia del país

La teoría del ‘margen de error’

El rol transformador del ser humano en el ámbito de las leyes físicas es virtualmente nulo. Él puede conocer (y aún verificar), pero no modificar. Dicho con un ejemplo: es inútil que los legisladores intenten derogar en el Congreso la ley de gravedad; ella seguirá vigente.

En cambio, en el ámbito de las ciencias sociales, la capacidad de transformación del ser humano es amplia, siendo razonable colegir que existe una relación inversa entre el número de personas que participan en la deliberación previa a la toma de una decisión y el margen de error en que tal decisión pueda incurrir. Se comprende por tanto que en estos casos la participación asuma un rol fundamental; a mayor participación es dable esperar más refutación y –consecuentemente- mayores posibilidades de salir de la ignorancia o enmendar un error antes de decidir.

Deliberar para eliminar dudas, intervenir para aportar o refutar argumentos y generar certezas que permitan construir una decisión colectiva parece ser el mejor camino cuando se trata de juzgar responsabilidades sobre un hecho que no puede verse en directo sino que debe ser reconstruido.

A los argumentos anteriores debe agregarse uno fundamental pero que suele olvidarse, tal como ocurre con tantas otras cosas importantes en la Argentina: el juicio por jurados es una manda constitucional (arts. 24, 75 inc. 12 y 118 de la Carta fundamental) todavía incumplida.

Entonces, ¿cómo podemos argumentar oponernos a que la Constitución se aplique sin que queden menoscabados nuestros propios argumentos?; ¿y cómo responder a quienes legítimamente pudieran decir: si hoy justificamos la no aplicación de una cláusula, mañana justificamos la no aplicación de otra cláusula, y pasado mañana la de otra más, qué nos espera al final del camino?

Horacio Rosatti es Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

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