Un juez confirmó que las obras sociales deben afrontar en forma integral los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, con donación de óvulos, semen y eventual criopreservación embrionaria  y accedió al reclamo de una mujer a la que se le negó cobertura.

G.A.H, una mujer de 44 años que no podía quedar embarazada,  interpuso una acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) en resguardo de su derecho a la salud.

En su demanda requirió la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de gametos y eventual criopreservación embrionaria, sin límite de extensión de cobertura –hasta 3 veces por año- y hasta lograr el embarazo, incluyendo la medicación y gastos que ello demande.

En síntesis, pidió que  se condene a la demandada a tomar las medidas que correspondan para brindar la cobertura del 100% de los tratamientos de alta complejidad indicados que sean necesarios hasta que se produzca el embarazo.

Según se desprende del fallo, es una mujer que tiene deseos de formar una familia, pero explicó que ello no es posible dado que presenta baja reserva ovárica, antecedentes de miomatosis y que por ello, solo podrá quedar embarazada mediante la técnica de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos y semen, en virtud de diagnóstico de esterilidad.

Mediante una nota a la ObSBA, reclamó que la obra social solvente el tratamiento en el Centro Especializado de Reproducción (CER) incluyendo la medicación necesaria y la eventual criopreservación. Ante la respuesta negativa de la obra social, la mujer recurrió a la justicia.

El juez Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Marcelo López Alfonsín hizo lugar a la medida cautelar solicitada la mujer, en el marco de la acción de amparo contra la ObSBA.

La resolución ordenó “la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos, semen y eventual criopreservación embrionaria”. También “la medicación, estudios, internación y demás gastos que ello demande, a realizarse en el centro médico Centro Especializado en Reproducción, conforme la prescripción médica indicada para el caso”.

La cobertura se deberá extender “hasta tanto los médicos tratantes lo consideren necesario en función de las probabilidades de éxito del tratamiento o se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero”.

El juez recordó que  la ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida “tiene por objeto garantizar a toda persona mayor de edad el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, entendiendo por tales a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo, incluidas las técnicas de baja y alta complejidad, que comprendan o no la donación de gametos y/o embriones”.

Esa ley, según remarcó el juez López Alfonsín, fue reglamentada mediante el Decreto n.° 956/2013, el cual en su artículo 8º establece que “quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos”.

Explicó que  “quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación”.

“En  caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud”.

El juez concluyó que la clínica CER se encuentra inscripta en el Registro único previsto en la ley nacional, por lo que no encontró impedimentos para que el tratamiento se realice donde pidió la demandante.

 

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