La Cámara Federal de la Plata revocó una medida cautelar que habilitaba al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a ejercer la representación colectiva de miles de usuarios de EDESUR de distintos municipios para que se les garantice la correcta prestación del suministro de energía.
El Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, había interpuesto una acción de amparo luego de los sucesivos cortes de luz que se hicieron sentir fuertemente a principios de marzo de 2017 y los problemas generados a más de 250 mil usuarios.
La acción fue radicada en primera instancia ante el juzgado N°3 de Lomas de Zamora, tendiente a que se ordene la correcta prestación del servicio de energía en Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón, Quilmes y San Vicente, partidos que fueron afectados por el temporal y cortes de luz de marzo de 2017.
El caso llegó a la Cámara Federal de La Plata por el recurso que interpuso el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y la Empresa Distribuidora Sur S.A (EDESUR) contra la resolución que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Defensoría, que actuó en representación colectiva de los usuarios que residen dentro del área de concesión de EDESUR S.A.
El Tribunal de Apelaciones revocó la cautelar porque entendió que el Defensor del Pueblo bonaerense “carece de legitimación para ejercer por sí la representación colectiva de los habitantes de dicha provincia en las presentes actuaciones” por tratarse de un servicio de índole federal, al citar doctrina de la Corte Suprema, según votó el camarista de la sala II César Alvarez, en una postura compartida por su colega Agustín Lemos Arias, quien firmó junto con él.
De esta forma revocaron una decisión del juzgado federal 3 de Lomas de Zamora que había ordenado garantizar “la correcta prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a todos los usuarios de EDESUR S.A que residen en la provincia de Buenos Aires, conforme a las normas de calidad y eficiencia previstas en el Contrato de Concesión de Distribución de Energía Eléctrica”.
Además se disponía el “ inmediato restablecimiento del servicio eléctrico a todos los usuarios de EDESUR S.A que habitan en los distintos partidos del territorio de la provincia de Buenos Aires en los que el servicio eléctrico se encuentre actualmente interrumpido, debiendo garantizar a los usuarios de dichos distritos la provisión, suministro y mantenimiento del servicio público de electricidad en forma eficiente, regular, continua e ininterrumpida, a través de los medios técnicamente idóneos (por ejemplo grupos electrógenos), bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso de incumplimiento y de efectuar la correspondiente denuncia penal”.
El juez también resolvió que una vez firme lo ordenado en instancia de apelación -algo que no ocurrió- , se acumulasen al amparo colectivo varias causas similares que se abrieron en Lomas de Zamora, Lanús y Avellaneda, entre otros municipios.
Se trata de las causas “Grindetti, Nestor Osvaldo c/EDESUR S.A y otro s/ amparo colectivo” Expte N°177/2016, “Insaurralde, Martin c/ ENRE y otro s/ amparo colectivo” Expte. N°42401/2016, “Colegio Manuel Belgrano c/ EDESUR y otro s/ amparo ley 16986” Expte. N°27301/2016 y “Municipalidad de Avellaneda c/ EDESUR S.A s/Amparo Ley 16986” N°2659/2018”.
La medida cautelar había sido ordenada en el marco de la acción de amparo iniciada por Lorenzino , en representación colectiva de todos los usuarios del servicio público de electricidad de la Provincia de Buenos Aires que residen en el área de concesión de Edesur.
La Defensoría había pedido declarar “la arbitrariedad e ilegalidad de los cortes en el suministro de energía eléctrica que se denuncian” y pidió que “se imponga a las demandadas el cumplimiento de sus obligaciones conforme los caracteres propios de los servicios públicos”.
Tanto el ENRE como Edesur apuntaron hacia la legitimidad del Defensor bonaerense para “cuestionar la calidad de la prestación de un servicio federal”
“Su competencia se limita a supervisar la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la provincia o sus empresas concesionarias”, afirmaron en un argumento que fue aceptado por la Cámara de Apelaciones plantense.
Edesur ssostuvo además que la medida cautelar que había dictado el juzgado de instrucción se tornó “abstracta” porque “el servicio es brindado conforme con las normas de calidad y eficiencia previstas en el contrato de concesión y en el marco de la emergencia eléctrica declarada por el Poder Ejecutivo Nacional”.