TÍTULO XXVI

DELITOS INFORMÁTICOS

Capítulo 1

Atentados a través de medios informáticos

ARTÍCULO 491.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años o SEIS (6) a VEINTICUATRO (24) días-multa, al que ilegítimamente con ánimo de lucro o la finalidad de cometer un delito, y valiéndose de alguna manipulación informática, ardid o engaño, obtuviere claves o datos personales, financieros o confidenciales de un tercero, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado.

La misma pena se impondrá a quien compilare, vendiere, intercambiare u ofreciere, de cualquier manera, claves o datos de los mencionados en el primer párrafo.

La pena será de prisión de UNO (1) a TRES (3) años, en cualquiera de los casos de este artículo, cuando se tratare de un organismo público estatal.

ARTÍCULO 492.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años o SEIS (6) a VEINTICUATRO (24) días-multa, al que a través de Internet, redes sociales, cualquier sistema informático o medio de comunicación, adoptare, creare, se apropiare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, con la intención de cometer un delito o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o a terceros.

ARTÍCULO 493.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años o SEIS (6) a VEINTICUATRO (24) días-multa, al que sin autorización de la persona afectada difundiere, revelare, enviare, distribuyere o de cualquier otro modo pusiere a disposición de terceros imágenes o grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual, producidas en un ámbito de intimidad, que el autor hubiera recibido u obtenido con el consentimiento de la persona afectada, si la divulgación menoscabare gravemente su privacidad.

La pena será de prisión de UNO (1) a TRES (3) años:

1°) Si el hecho se cometiere por persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio, unión convivencial o similar relación de afectividad, aun sin convivencia.

2°) Si la persona afectada fuere una persona menor de edad.

3°) Si el hecho se cometiere con fin de lucro.

Capítulo 2

Daño informático

ARTÍCULO 494.- Se impondrá prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año o UNO (1) a DOCE (12) días-multa, al que ilegítimamente y sin autorización de su titular alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas, sistemas informáticos o registros informáticos de cualquier índole.

Si los datos, documentos o programas afectados fueren aquellos protegidos por la Ley N° 24.766, la escala penal prevista se elevará en un tercio del mínimo y del máximo.

ARTÍCULO 495.- La pena será de prisión de TRES (3) meses a CUATRO (4) años:

1°) Si el hecho se ejecutare en documentos, programas o sistemas informáticos públicos.

2°) Si el hecho se cometiere en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.

3°) Si el daño recayere sobre un bien perteneciente al patrimonio cultural de la NACIÓN ARGENTINA o de un Estado extranjero.

ARTÍCULO 496.- La pena será de prisión de UNO (1) a CINCO (5) años si, por el modo de comisión:

1°) El hecho hubiere afectado a un número indiscriminado de sistemas informáticos.

2°) El hecho hubiere afectado el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.

3°) El hecho hubiere creado una situación de peligro grave para la sociedad.

ARTÍCULO 497.- Se impondrá prisión de UNO (1) a CINCO (5) años, al que ilegítimamente y sin autorización de su titular, mediante cualquier artificio tecnológico, mecanismo de cifrado o programas maliciosos, obstaculizare o interrumpiere el funcionamiento de un sistema informático ajeno o impida a los legítimos usuarios el acceso a los datos del sistema, siempre que el hecho no importe un delito más severamente penado.

ARTÍCULO 498.- Se impondrá prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año o UNO (1) a DOCE (12) días-multa, al que vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático cualquier programa destinado a causar daños.

Capítulo 3

Hurto y fraude informáticos

ARTÍCULO 499.- Se impondrá prisión de UN (1) mes a DOS (2) años, al que, violando medidas de seguridad, ilegítimamente se apoderare o copiare información contenida en dispositivos o sistemas informáticos ajenos que no esté disponible públicamente y que tengan valor comercial para su titular o para terceros.

ARTÍCULO 500.- Se impondrá prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años, al que defraudare a otro mediante la introducción, alteración, borrado o supresión de datos de un sistema informático, o utilizando cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.

Capítulo 4

Acceso ilegítimo

ARTÍCULO 501.- Se impondrá prisión de QUINCE (15) días a SEIS (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, al que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

ARTÍCULO 502.- La pena será de SEIS (6) meses a DOS (2) años de prisión:

1°) Si el hecho hubiere afectado un sistema o dato informático de un organismo público estatal.

2°) Si el acceso hubiere afectado un sistema o dato informático de un proveedor de servicios públicos, de salud o financieros.

3°) Si el hecho hubiera afectado a un número indiscriminado de víctimas.

Si el hecho se cometiere con el fin de obtener información sensible a la defensa nacional, el máximo de la pena de prisión se elevará a CUATRO (4) años.

Capítulo 5

Disposiciones generales

ARÍCULO 503.- Si en alguno de los delitos previstos en este Título, hubiere intervenido un funcionario público, en ejercicio u ocasión de sus funciones, se le impondrá, además, pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión.

 

 

 

 

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