La Justicia correntina otorgó la prisión domiciliaria con tobillera electrónica a un detenido por narcotráfico, padre de un niño con leucemia y preso a más de mil kilómetros de la residencia familiar, para que pueda cuidar a su otro hijo menor.
Para conceder el beneficio, la Cámara Federal de Corrientes ponderó el “interés Superior del Niño”, ante el cuadro familiar: el hijo mayor del detenido tiene “leucemia mieloide crónica en fase acelerada y está bajo tratamiento oncológico”. El otro, de 10 años, está en crisis por esa situación. Está “triste, disperso, desganado y con dificultades para hacer tareas”, según surge del fallo.
El Tribunal de Apelaciones revocó una decisión de un juez de primera instancia, quien había rechazado el beneficio y advirtió que se busca “preservar los vínculos afectivos” y además destacó que con esa solución el padre podrá ayudar en la casa y estar con su hijo menor mientras la madre se ocupa del tratamiento del mayor.
De acuerdo al expediente, el acusado estaba en prisión por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737 de estupefacientes que reprime con prisión de cuatro (4) a quince (15) años a quien sin autorización o con destino ilegítimo “comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o de en pago, o almacene o transporte”.
El detenido insistió en el pedido de prisión domiciliaria porque uno de sus hijos padece una enfermedad que requiere cuidados intensivos. Además, se encontraba preso a más de 1000 km del núcleo familiar, “lo que constituye una violación a su derecho a preservar sus vínculos afectivos”, alegó la defensa.
Finalmente el acusado manifestó que solicitó la medida en razón de que es el único sostén económico y que podría trabajar desde su domicilio mientras cuida de su hijo.
Al otorgar la domiciliaria, la Cámara tomó en cuenta además, que como la madre tiene que atender a su hijo mayor, el menor “queda al cuidado de personas ajenas a la familia no pudiendo en consecuencia asistir regularmente a la escolaridad”.
“Frente a tal cuadro situacional, y en resguardo del interés superior del niño, del principio de intrascendencia de la pena a terceros, como así también la situación de vulnerabilidad en la que los mismos se encuentran, correspondería que se revoque la resolución recurrida y en ejercicio de jurisdicción positiva, se otorgue la prisión domiciliaria bajo la modalidad de empleo de un dispositivo electrónico de monitoreo (pulsera electrónica).”, sostuvo el fallo.
La resolución cuestionó al juez de primera instancia porque no constató previamente a expedirse, si los hijos del acusado se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Además destacó que siempre debe primar la protección de niños y niñas.
“El derecho de la sociedad a defenderse frente al delito, no puede ir en desmedro de las garantías constitucionales que tienen por objeto la protección de niñas y niños”.
Los camaristas dispusieron que Gendarmería Nacional Argentina se ocupe de la elaboración de un informe cada quince días sobre el cumplimiento de la prisión domiciliaria, como así también del seguimiento y control de la situación de salud de los menores y de su padre.
Los jueces Mirta Sotelo de Andreau, Selva Spessot y Victor Alonso, dictaron sentencia favorable tras la audiencia oral que se celebró en presencia del Delegado de la Región NEA, Antonio Nicolás Cabrera, los asesores Marcelo Heredia y Juan de la Cruz Gómez Benítez, del Defensor Público Coadyuvante José Benítez, la Asesora de Menores Lara Leguizamón y el Fiscal General Federal Carlos Schaefer.
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