El juez federal de La Plata Alberto Recondo rechazó una demanda colectiva que intentaba poner freno a los últimos aumentos en los servicios públicos dispuestos por el Gobierno en diciembre pasado. Por el contrario, aceptó tratar el caso de un usuario particular e intimó al Poder Ejecutivo, concretamente a la Secretaria de Gobierno de Energía, para que en cinco días conteste la demanda, que se realizará en un proceso sumarísimo.
En el fallo, el juez consideró que el diputado provincial por el PJ Guillermo Escudero, que inició la acción colectiva, no tiene legitimidad para representar a todos los ciudadanos del país.
En cambio, admitió tratar la demanda de un usuario, que a título personal, reclamó por facturas de servicios públicos de luz y gas que se le hace imposible abonar.
En ese único caso, el juez dispuso que se le de tratamiento “bajo las normas del proceso sumarísimo” y ya pidió a la Secretaría de Gobierno de Energía, a cargo de Gustavo Lopetegui, que en cinco días presente su posición respecto de la demanda.
Al desestimar el reclamo del diputado provincial , el juez Recondo resaltó que no se daban los requisitos como para representar a todos los usuarios del país.
“Para la admisión formal de toda acción colectiva se requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad, pues resulta razonable requerir a quienes pretenden iniciar procesos colectivos una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante, como determinar quiénes son sus miembros”, dice el fallo.
La acción fue interpuesta a principios de enero por el diputado provincial Guillermo Escudero y el particular Federico Querio, en defensa de los usuarios de servicios públicos esenciales “con el objeto de prevenir de manera permanente y hacia el futuro, el riesgo de daño que sufren todos los usuarios que se verán afectados por el incremento ilegítimo de la tarifa” de los servicios.
En el fallo, el juez Recondo declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 26.854 (el magistrado por error seguramente de tipeo consignó otro número al final de la resolución) que se refiere al informe previo que debe requerir el juez en el marco de medidas cautelares.
De todas maneras, rechazó por ahora dictar una medida cautelar solicitada por el usuario porque “no aparece acreditado el peligro en la demora que podría justificar la tutela anticipada, desde que no se encuentra probada en este estado procesal, la inminente aplicación de un “irrazonable” esquema tarifario contra el cual acciona el Sr. Federico Querio”.
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