¿Desde el punto de vista constitucional, es correcto que la extinción de dominio salga por decreto? ¿Está dentro de las facultades del Poder Ejecutivo?

Si bien no se puede adelantar una opinión hasta ver el contenido del decreto de necesidad y urgencia, lo cierto es que en primer lugar se tiene que explicar cuál es la urgencia para firmarlo,  ya que hay que tener en cuenta que es una cuestión en pleno debate en el Congreso. En segundo lugar hay que ver si avanza sobre cualquier cuestión relativa a los Códigos, ya sea de fondo o forma,  Códigos de Procedimiento Civil y Comercial, Penal Procesal civil y comercial. No es facultad del Ejecutivo, siquiera delegada, con lo cual la inconstitucionalidad desde mi punto de vista es palmaria.

Habrá que ver si son cuestiones reglamentarias, de interpretación como para avanzar hacia donde hay acuerdo en los proyectos de ley que se manejan en el Congreso.

Lo que si se escucha es que avanza a darle intervención a la  Justicia civil y comercial federal, una de las grandes discusiones.

¿Cómo se implementa en otros países del mundo esta institución? ¿Se sigue algún modelo?

Habrá que prestarle atención al modelo español que es el que sigue este Gobierno desde el día uno, con la ley de responsabilidad empresaria y todo lo que tiene que ver con el “compliance” y la transparencia, la mal llamada justicia penal privada, pero habrá que mirar el modelo de España.

En España comenzó a funcionar recién a partir de las reformas del 2015 que apuntaron justamente a esto, al manejo o a la quita de los bienes y fondos provenientes de la corrupción en forma temprana,  con un mecanismo de reparación, devolución e intereses en caso de error o de que se demostrara que no tenía  nada que ver.

Los españoles vieron que funcionaba y que ese dinero les servía para hacer campaña, porque es mucho dinero que se maneja de un día para otro, de utilidad, asi que tiene mucha razón de ser.

Si es positivo que un Gobierno busque acelerar el recupero de activos, por qué el rechazo desde algunos sectores?

Es positivo avanzar.  Ahora, es muy delicado en cuanto a la violación de garantías de proceso penal,  derecho de propiedad, derechos de primera índole. Creo que sin consenso y por el lado de un decreto esto tiene serias chances de ser tratado de inconstitucional.

Un dato más, si uno analiza estadísticamente en el mundo no hay condenas firmes hacia empresarios por hechos de corrupción. Sí hay acuerdos. Estados Unidos, Inglaterra poco,  España algo,   Alemania mucho acuerdo. El sistema no está pensado para tener condenas de personas privadas sino para  tener acuerdos para desbaratar el sector de corrupción pública y el acuerdo lo que termina haciendo es financiar al  sector público que investiga hechos de corrupción

De ahí que esta cuestión relativa a extinción de dominio es una afectación al derecho de la propiedad de manera anticipada, no como  el decomiso que es el accesorio a una pena dentro del proceso penal.

Esta iniciativa es prácticamente el corazón que le daría la operatividad y funcionalidad al proyecto de responsabilidad penal empresaria

 

 

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