Tiene 86 años, demencia tipo Alzheimer y demencia vascular: la prepaga Medicus SA tendrá que pagar por 120 días el costo total de su alojamiento en un centro de cuidados recomendado por sus médicos, según determinó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que habilitó la feria de enero para tratar el tema.
Los camaristas Alfredo Gusman, Guillermo Antelo y Eduardo Gottard revocaron un fallo de primera instancia que concedió de manera parcial  el reclamo de los familiares del hombre.
El anciano tiene certificado de dispacacidad y en la acción de amparo sus familiares reclamaron que la prepaga brinde cobertura integral de su internación en la institución “Cohabitam” donde reside en la actualidad.
En primera instancia, el juez había concedido de manera parcial la petición:  obligó a la prepaga a cubrir la internación en ese centro pero “extendiendo el monto hasta los límites que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, para el módulo Hogar Permanente, categoría A, sumado al reintegro del 35 por ciento por dependencia, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”

Los familiares del paciente apelaron porque advirtieron que “limitar la extensión de la cobertura a lo establecido por el nomenclador torna ilusoria la concreción de la prestación, dado que la diferencia económica existente pone en peligro concreto la continuidad de aquella, con el consabido perjuicio para la frágil salud del amparista”.

“Asimismo, agrega que tratándose de una persona discapacitada la Ley 24.901 dispone que la cobertura de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad debe ser integral”.
La ley 24901 “contempla -entre otras prestaciones- sistemas alternativos al grupo familiar. En el caso del hogar, su finalidad es brindar cobertura integral a requerimientos básicos esenciales, tales como vivienda, alimentación y atención especializada.Para ello, es requisito que la persona con necesidades especiales no cuente con grupo familiar propio o que éste no sea continente,en el caso de autos es posible estimar –
prima facie – acreditado que la internación no resulta ser una “elección” del beneficiario o su familia sino una consecuencia del avance propio de la enfermedad que padece”
El Tribunal de  Apelaciones hizo lugar al amparo mientras se resuelve la cuestión de fondo: si la familia puede o no atenderlo sin internación.
“La cobertura dispuesta cautelarmente por el juez se ampliará hasta el importe total que sea necesario para cubrir la prestación de internación del amparista en el centro de rehabilitación y residencia para mayores “COHABITAM”, decisión que tendrá una vigencia de ciento veinte días”, concluyeron los jueces.

Comments

  1. 17.7.19 – Mi comentario es que las prepagas medicas en Argentina no estan bien reguladas ni controladas seriamente por los organismos correspondientes , y hacen lo que quieren en tanto que la gente no esta informada, lo cual pasa continuamente. Los tiempos de espera para solucionar estos problemas no son dinamicos. Si hay gente adulta mayor involucrada en los problemas, es logico entender, que no se puede esperar.
    Tenemos la prepaga Medicus, y son unos continuos estafadores de sus prestaciones por las que se paga un muy alto precio.
    El gobierno DEBE instituir muy serias medidas sobre estos seguros medicos, de forma RAPIDA y EFICIENTE, y aplicarles MULTAS SUBSTANCIALES. No entiendo como si los gobiernos estan necesitados de dinero, NO UTILIZAN ESTOS MEDIOS DE MULTAS SUBSTANCIALES PARA QUE LAS PREPAGAS HAGAN LO DEBIDO, SIN EXCUSAS. LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO SALDRIAMOS GANANDO . Y, ESO ES LO QUE IMPORTA, TRANSPARENCIA Y HONESTIDAD, Y CUIDADO DE LA SOCIEDAD.

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