La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había condenado al  Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un peatón accidentado al caer en una vereda sobre la cual había gran cantidad de restos de vidrios.

La causa comenzó con la demanda de un peatón, Leandro Lucero Oddo, quien reclamó una indemnización al Gobierno porteño por las lesiones que sufrió al caerse en una vereda y lastimarse con restos de unos ventanales que habian quedado tirados luego de arreglos hechos por la sucursal del Banco Provincia emplazada en ese lugar. Por ello, el reclamo judicial se dirigió también a esa entidad.

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda, revocó un fallo de primera instancia que la había rechazado y condenó al Gobierno porteño y al Banco Provincia.

Sobre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara sostuvo que  “veía comprometida su responsabilidad por las deficientes y peligrosas condiciones de la vereda, pues tenía a su cargo el deber de atender a la seguridad de los habitantes y de controlar que la vía pública se mantuviera en forma apta para la normal circulación”. Agregó que “en su calidad de propietario de las veredas destinadas al uso público, tenía la obligación de asegurar que tuvieran un mínimo y razonable estado de conservación”.

El Gobierno de la Ciudad interpuso recurso extraordinario que fue denegado, por lo que fue en queja ante la Corte.

El máximo tribunal del país revocó el fallo de Cámara en lo relativo al Gobierno de la Ciudad y advirtió que se omitió considerar que el objeto que generó el daño no era de su propiedad y que la Cámara Nacional de Apelaciones efectuó afirmaciones que no se compadecían con la realidad de los hechos comprobados en la causa.

Entre ellos, se señaló que el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón no estaba acreditado y que las heridas sufridas fueron originadas por los vidrios abandonados en la vía pública y no por deficiencias en la acera.

De la prueba testimonial, continuó la Corte, surgió que los restos de vidrios de los ventanales que provocaron el accidente provenían de un arreglo realizado por el frentista, la entidad bancaria también condenada, pero no se probó que fueran propiedad del Gobierno.

“Que sin perjuicio que de la prueba testimonial surge que los restos de vidrios de los ventanales existentes en la vía pública eran consecuencia del arreglo efectuado por la entidad bancaria frentista -que también ha sido condenada en autos-, lo cierto es que no se encuentra siquiera alegado en la causa que tales elementos fueran de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni que hubiera sido previsible su existencia o permanencia en el lugar de manera tal de poder imputar y analizar las consecuencias de la omisión de realizar las diligencias necesarias en el cumplimiento de su deber de vigilancia y seguridad como titular del dominio público de la vereda”, dice el fallo de la Corte.

El máximo tribunal, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado por aplicación de la doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias. Ordenó dictar un nuevo fallo, de acuerdo a sus lineamientos.

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