El riesgo de colapso del PAMI o las dudas sobre la eficacia de una droga no son motivos para negar el suministro de medicación a un paciente. Así lo resolvió la Cámara Federal de La Plata al ordenar proveer dos medicamentos a un afiliado que padece ELA, esclerosis lateral amiotrófica.

Además el Tribunal de Apelaciones remarcó que el médico encargado del tratamiento es quien “posee una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad”.

El afiliado a la obra social de los jubiliados y pensionados, de 62 años, fue diagnosticado con ELA hace dos, tiene certificado de discapacidad y está postrado.

La esposa presentó un recurso de amparo porque PAMI rechazó entregarle dos medicamentos recetados por su médica neuróloga, Riluzol 100 MG y Gorfetan.

“Al ser una dolencia progresiva y agresiva que va atrofiando los músculos y anulando funciones vitales, en la actualidad se encuentra postrado, pudiendo sólo trasladarse en silla de ruedas y recibe suministro de oxígeno de manera permanente.”, remarcó la mujer en la demanda.

La obra social se negó a entregar esos medicamentos por varios motivos: argumentó que el Riluzol carecería de “implicancia terapéutica” y advirtió sobre un posible “colapso” del instituto “derivado de la obligación de afrontar la cobertura”.

Además sostuvo que  “no existe consenso científico” sobre la eficacia de la otra droga recetada, el Gorfetan.

Los camaristas Carlos Vallefin y Antonio Pacilio rechazaron los argumentos.

Sobre el riesgo de “colapso” advirtieron que “ello no puede traducirse en un perjuicio para el afiliado en su salud, pues en el caso el accionar del INSSPJ estaría prescindiendo de la protección de derechos fundamentales garantizados” por ley.

En cuanto a las drogas remarcaron que el Gorfetan fue inscripto por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en el Registro Nacional de Especialidades Medicinales.

“En este marco singular, se diluye la entidad del agravio dirigido a postular la inexistencia de consenso científico respecto de la eficacia terapéutica de la droga en cuestión”

La Cámara ratificó así un fallo de primera instancia que ordenó la entrega de los medicamentos.

En la sentencia se concluyó que “ninguna de las razones esgrimidas por la demandada trasuntan relevancia para revocar la medida cautelar apelada, toda vez que la entidad de la enfermedad que presenta el amparista exige el dictado de la medida cautelar, como una respuesta rápida” y para evitar “consentir  alegaciones dilatorias frustrantes de su derecho a la salud e integridad física”.

Comments

  1. Buenas tardes soy paciente con ELA diagnosticada en julio 2018 estaba trabajando todavía y tenía una prepaga y me proveía la medicación al jubilarme empecé el trámite en pami después de siete meses sin medicación y un montón de estudios PAMI me niega la medicación aún con certificado de discapacidad tengo las recetas echas por el neurólogo y me lo niegan no sé que hacer con esto alguien me puede decir me asusta pensar que me tengo que sentar a esperar lo que tenga que venir por favor me informan que hacer muchas gracias

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