Lara María Bertolini inició una acción (información sumaria) a fin de solicitar la rectificación de los datos consignados en su partida de nacimiento y en su documento nacional de identidad, requiriendo que en los mismos se refleje su real identidad de género, esto es: “femineidad travesti”.
En su presentación judicial, explicó que luego de la entrada en vigencia de la Ley 26.743 de Identidad de Género, (LIG) ante su solicitud en el Registro Civil se le expidió una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad, modificándose su nombre y consignándose como sexo “femenino”.
Pero su verdadera identidad no es “masculina” ni “femenina”, por lo que estas únicas opciones del sistema binario de identificación de sexo de las personas, no son representativas de su identidad de género autopercibida, advirtió.
En el minucioso escrito, Lara sostuvo, entre otros argumentos, que “la identidad de género de una persona es la que ella misma autopercibe y por ende hace a su esfera más íntima. En virtud de ello debe ser respetada dicha identidad, ya que de no hacerse lugar a su petición se estaría violando ese derecho, lo que implica una restricción al ejercicio de un derecho personalísimo como lo es el derecho a la identidad”.
La ley 26.743 de identidad de género (LlG) en el art. 1º “… reconoce a toda persona el derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.”
La jueza civil Myriam Cataldi sostuvo que según la literatura, muchos de los conceptos relativos al género que se utilizan en las culturas occidentales se basan en una concepción binaria del sexo, que considera que existen básicamente dos polos opuestos: varón-mujer, masculino-femenino, hembra-macho. “No obstante, la literatura reciente explora el género y el sexo, como continuos conceptuales”.
“Sucede que este binario según el cual en el DNI y demás documentación de una persona solo puede consignarse el “femenino” o el “masculino” ya no existe, no solo en materia de sexo y género sino también de relaciones, por lo que se presentan hoy caduca esa clasificación, en tanto se han derrumbado las categorías que permitían ubicarlos en uno u otro…Es decir, no hay dos géneros (1) que se corresponden con dos sexos. Esta ruptura de la concepción binaria del género también se presenta respecto del sexo, en tanto también es necesario deconstruir las categorías sociales y políticas que lo binarizan, o simplemente entender que la distinción se funda en ellas”, dice el fallo
“Ya no se puede afirmar que hay dos sexos, sino una multiplicidad de características sexuales que son compulsivamente encasilladas en dos categorías sexuales. (2) Pero, además, de los supuestos sexos no se desprenden los géneros, sino que el género es independiente del sexo; tanto el sexo como el género son cristalizaciones de ciertas prácticas sociales, modos de interpretar, clasificar y disciplinar a los cuerpos. De esta manera, hay tantos géneros como identidades, y por ende tantas identidades de género como personas”..
La jueza, tras citar las normas y abundante jurisprudencia internacional, ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas proceda a la rectificación registral en la partida de nacimiento de la Sra. Lara María Bertolini, DNI Nro… en el sentido que, en el campo reservado para el sexo, deberá consignarse “Femineidad travesti” en lugar de “Femenino”.
También dispuso que “oportunamente, se deberá informar al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para que emita un nuevo DNI de la persona interesada, a la que se deberá prestarle la asistencia necesaria para el envío y seguimiento del trámite, a fin de asegurar un mecanismo rápido”.
Finalmente dispuso “Hacer saber al Registro Civil que, en lo sucesivo, con el fin de garantizar y reconocer legalmente la identidad de género autodefinida de cada persona, las solicitudes como la del presente caso se realizarán en ese órgano estatal administrativo, a cuyo efecto, deberá ponerse a disposición una multiplicidad de marcadores como opciones de género”.