“Matar quemando a una mujer no es cualquier forma de matar, y si se trata de la propia pareja, es mucho más significativo. Se puede sostener, en general, que si después de una fuerte discusión, sin que importe el motivo, el marido, ex marido o la pareja inicia un incendio que involucra el cuerpo de la mujer, previo arrojarle algún líquido para acelerar la combustión y ella muere a causa de las heridas que le provocan esas quemaduras, eso es femicidio”.
Su defensa aludió al “lugar común de accidente doméstico, por negligencia de la mujer, atajo que suele presentarse en esta clase de casos”, advirtieron los jueces del Tribunal al confirmar la sentencia emitida en un juicio oral por homicidio doblemente agravado por el vínculo y violencia de género.
Figueroa había sido denunciado por su esposa en febrero de 2012 por hechos de violencia, algo que “resultó ser el preludio de lo sucedido”.
“Cuando un hombre prende fuego a una mujer está llevando a cabo un acto simbólico que, para nuestro estadio cultural, representa un supuesto emblemático de violencia contra la mujer, el homicidio de una mujer con la que se tuvo algún tipo de relación, aunque sea breve, llevado a cabo de esta forma, deliberadamente, siempre estaría alcanzado por la agravante de la violencia de género, más allá de lo que en sí, quemar mujeres por el hecho de serlo, ya ingresa dentro del ámbito de subsunción del elemento”.
Ante ello “la defensa para controvertir la afirmación de la sentencia de que el homicidio quemándola se cometió mediando violencia de género, tiene que intentar realizar un esfuerzo mayor que presentar a la víctima como una mujer agresiva, conflictiva, de mal carácter y hasta infiel, o destacando el apoyo que sus familiares le habían brindado al estar presentes en la audiencia ante este tribunal. Aunque se pueda coincidir con la defensa que ello fuera así, que los hijos tuvieron más afecto por el padre que por la madre, igualmente no agrega ni quita nada a la imputación”, advirtió la Cámara.
“Desde un punto de vista político criminal es para destacar que, ciertas descripciones típicas que afectan bienes, cosas o valores tienen una especial relevancia colectiva; es decir, que nos interesa resaltar cuáles son aquellas conductas que con mayor énfasis queremos desalentar. En consecuencia, la valoración en este caso de la doble agravante propuesta es pertinente y plausible”