“Matar quemando a una mujer no es cualquier forma de matar, y si se trata de la propia pareja, es mucho más significativo. Se  puede sostener,  en  general, que  si  después  de una fuerte discusión, sin que importe el motivo, el marido, ex marido o la pareja inicia un incendio que involucra el cuerpo de la mujer, previo arrojarle algún líquido para acelerar la combustión y ella muere a causa de las heridas que le provocan esas quemaduras, eso es femicidio”.
Con este argumento la Cámara Nacional de Casación confirmó la condena a prisión perpetua por femicidio para Mario Alberto Figueroa, el encargado de un edificio que el 4 de septiembre de 2015 roció a su esposa, Marcela Poiman, con alcohol etílico y le prendió fuego con un encendedor en el octavo piso del edificio de Virrey del Pino 2559, del barrio porteño de Belgrano, donde convivían.
La víctima falleció 20 días después, el 24 de septiembre, por las quemaduras graves que sufrió ese día.
Además se remarcó la puesta en vigencia de la ley 27.452, aprobada en julio de 2018, “que reglamentó para los hijos de las víctimas de femicidio el “Régimen de reparación económica para niñas, niños y adolescentes”,por lo que  la consideración de esta cuestión, más allá del problema dogmático del concurso de agravantes implicado, siempre será relevante”
Su defensa aludió al “lugar común de accidente doméstico, por negligencia de la mujer, atajo que suele presentarse en esta clase de casos”, advirtieron los jueces del Tribunal al confirmar la sentencia emitida en un juicio oral por homicidio doblemente agravado por el vínculo y violencia de género.

Figueroa había sido denunciado por su esposa en febrero de 2012 por hechos de violencia, algo que “resultó ser el preludio de lo sucedido”.

Por esa denuncia gozó de la suspensión del juicio a prueba, la “probation”, es decir, hizo tareas comunitarias.
Los camaristas de la sala I de Casación Nacional Gustavo Bruzzone, Patricia Llerena y Jorge Rimondi cofirmaron el veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal 24.
En el juicio oral al encargado los jueces Marcelo Alvero, María Cecilia Maiza y Raúl Horacio Llanos no dieron crédito a ninguno de los argumentos de su defensa. Casación fue más allá:
“Cuando un hombre  prende fuego a una mujer está llevando a cabo un acto simbólico que, para nuestro estadio cultural, representa un supuesto emblemático de violencia contra la mujer, el homicidio de una mujer con la que se tuvo algún tipo de relación, aunque sea breve, llevado a cabo de   esta   forma, deliberadamente,  siempre estaría alcanzado por  la agravante de la violencia de género, más allá de lo que en sí, quemar mujeres por  el  hecho de serlo,   ya ingresa dentro del ámbito de subsunción  del elemento”.

Ante ello “la defensa para controvertir la afirmación de la sentencia de que el homicidio quemándola se cometió mediando violencia de género, tiene que intentar realizar un esfuerzo mayor que presentar a la víctima como una mujer agresiva, conflictiva, de mal carácter y hasta infiel, o destacando el apoyo que sus familiares le habían brindado al estar presentes en la audiencia ante este tribunal. Aunque se pueda coincidir con la defensa que ello fuera así, que los hijos tuvieron más afecto por el padre que por la madre, igualmente no agrega ni quita nada a la imputación”, advirtió la Cámara.

“Desde un punto de vista político criminal es para destacar que, ciertas descripciones típicas que afectan  bienes, cosas o valores tienen una especial relevancia colectiva;   es decir, que nos interesa resaltar cuáles son aquellas conductas que con mayor énfasis queremos desalentar. En consecuencia, la valoración en este caso de la doble  agravante propuesta es pertinente y plausible”
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