Todavia nos provoca cierta sorpresa cuando aparece en los medios de comunicación la noticia de un juicio por jurados y más cuando se trata de un caso con cierta resonancia. Especialmente, cuando es algo parecido a la justicia por mano propia o un crimen que, por sus características o su resultado, tiene ribetes escandalosos.

Pero, la pregunta que deberíamos hacernos es la inversa: por qué todos los juicios criminales no son juzgados por jurados populares? La población en general, incluyendo a muchos/as abogados/as, desconocen o no tienen presente que la Constitución Nacional, en sus arts. 24, 75 inc. 12 y 118, contempla expresamente que todos los casos criminales deben terminar con juicio por jurados.

Pese a ese mandato constitucional establecido en 1853 y que sigue su precedentes fallidos de 1819 y 1926, se tardó más de cien años en comenzar con la implementación del sistema de juicio por jurados, plasmado sólo en algunas provincias como Córdoba – un sistema mixto de jueces y jurados populares -, Neuquén, Buenos Aires, Mendoza y Rio Negro, aunque otras siguen su camino: Chaco y Santa Fe ya tienen su ley de jurados.

Por qué la demora? Creo que es un tema cultural entre los/las profesionales de la Abogacía, pues pese al mandato constitucional (art. 24) hacia el Congreso de cambiar la legislación en todas sus ramas, los sistemas procesales siguieron apegados a las formalidades de Europa Continental, y entre los políticos por el temor a implementar un modo incontrolable de Justicia, ya que es una de las formas en que el pueblo se expresa en modo directo. De hecho, aún no rige para casos de corrupción.

Las objeciones que se esgrimen no tienen ningún asidero lógico. En primer lugar, cabe aclarar que los jurados no se expiden sobre cuestiones de derecho, sino solamente sobre el análisis de los hechos, cuestión que puede entender cualquier persona. A partir de allí deciden si la persona imputada merece sanción penal o no, considerando si el hecho está probado o no, si puede considerársela autora o no o si en su criterio su conducta está socialmente justificada.

En segundo lugar, el temor al soborno o a la presión puede existir tanto respecto de jurados como de jueces técnicos, pues en ambos casos se trata de seres humanos. El temor a la influencia de la prensa o la política en mi criterio debe ser considerado de menor intensidad en el caso de los jurados, porque una vez terminado el juicio el tribunal se disuelve y no se repetirá nunca, de modo que sus miembros no deciden pensando en su futuro profesional o en el riesgo de un juicio político. Pensar que un/a Juez técnico/a es más impermeable a la prensa que una persona del jurado es subestimar a la gente, como ha quedado demostrado hasta ahora.

Por otra parte, en el caso de los jurados es más fácil obtener un tribunal imparcial, porque hay más posibilidades para las partes para recusar jurados que jueces. La audiencia de selección de jurados es muy importante en ese sentido.

Desde el punto de vista jurídico, uno de los cuestionamientos más fuertes está en que como los jurados no fundamentan el fallo, se dificulta el derecho al doble conforme, es decir al recurso contra la sentencia condenatoria. Este argumento no es real, en primer lugar porque el juicio por jurados está concebido como un derecho del imputado, que si opra por este sistema o no lo rechaza acepta la regla de la no fundamentación del fallo. Pero, para quienes no se trata de un derecho disponible, tampoco la objeción es válida porque existe un derecho al recurso, que puede tratar tanto sobre cuestiones relevantes como el tenor de las instrucciones al jurado, la prueba no admitida para el juicio e inclusive, en casos extremos, sobre la inconsistencia del fallo frente a le prueba rendida en el debate.

Finalmente, las estadísticas tomadas tanto en la Argentina como en Estados Unidos demuestran que en más del 90 por ciento de los casos los jueces han coincidido con los jurados en el fallo, de modo que los temores antes expuestos  no son fundamentados. El punto central entonces es aceptar que con el sistema de jurados cierra el de balance de poderes de la Constitución Nacional, pues el pueblo en forma directa interpreta el modo de aplicar la ley dictada por sus representantes. Buenas y malas sentencias tendremos con y sin jurados, esa no es la cuestión, sino aceptar que los fallos judiciales deben responder a las pautas culturales de un momento determinado en lugar de establecer un país jurídico y un país real que vayan por planos separados.

Y su implementación generalizada, en todo el País y para todos los delitos, cumpliendo el mandato constitucional, devolverá a la gente su fe en el sistema judicial.

 

 

Comments

  1. No puedo estar más de acuerdo. Y además me encantaría que las causas por corrupción también las juzgaran ciudadanos comunes, con visiones diversas de los hechos. Justiciadeprimera es una página plural y profesional. Felicito a sus responsables.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.