Una acusada, procesada por comercializar drogas y dejar morir a una mujer con estupefacientes en su estómago, pidió arresto domiciliario para cuidar a su hijo de 7 años. Un Tribunal había rechazado el planteo, pero tras un fallo de la Cámara Federal de Casación, ahora lo concedió.
D.C de L fue detenida el 3 de julio de 2017 por comercialización de estupefacientes y homicidio “criminis causa”. Fue acusada de formar parte de una organización criminal trasnacional cuyos integrantes “privaron de atención médica” a una mujer brasilera, una supuesta “mula” -que estaba en la casa de C de L provocándole la muerte. La víctima poseía en su cuerpo cápsulas con droga que no había podido expulsar.
La defensa de C de L pidió el beneficio del arresto domiciliario para que la mujer pueda cuidar a su hijo de 7 años, ya que no tiene familiares directos en la Argentina.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico 2 integrado por Claudio Gutierrez de la Cárcova y Cesar Lemos analizó los graves cargos que se le imputan y la personalidad de la mujer y le negó la domiciliaria en diciembre pasado. Los jueces tomaron en cuenta lo que ella misma explicó, que no pudo conseguir un trabajo formal y “decidió volcarse al ejercicio de la prostitución”
“No deja de ser ésta una opción de trabajo por demás cuestionable y riesgosa como ejemplo de vida para su pequeño hijo”, sostuvo el Tribunal.
Para la defensa oficial, la modalidad de arresto domiciliario era la más beneficiosa teniendo en cuenta los intereses del menor, que tenía 6 años cuando hizo el planteo, y fue alojado en distintas viviendas porque no tenía ningún familiar cercano en el país. El alejamiento de su madre generó en el niño una demejoría, según informes sociales.
La defensa de la mujer había cuestionado el fallo del Tribunal Oral porque “carece de una perspectiva igualitaria de género, toda vez que utilizan como argumento para denegar el arresto domiciliario el análisis de la personalidad de la madre a través de fórmulas estereotipadas, ignorando que en el presente caso, se exteriorizan graves condiciones de vulnerabilidad que requieren examinar el contexto de la Sra C en sentido amplio”.
La fiscalía sostuvo que debía decidirse en pos del derecho de los niños de crecer junto con sus familiares directos, en este caso su madre. Además contaba con un informe favorable respecto al monitoreo de la imputada efectuado por el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica y los informes sociales y psicológicos.
Pero el Tribunal Oral resolvió en su momento no hacer lugar al planteo de la defensa al tener en cuenta las circunstancias particulares de los hechos por los cuales fue detenida C de L y que el niño superaba los 5 años.
El caso pasó entonces a la Cámara Federal de Casación Penal . La jueza Angela Ledesma sostuvo que el tribunal se expidió mal ya que la fiscalía dictaminó que el arresto domiciliario aparece como la opción más adecuada.
En ese sentido sostuvo la camarista que “el tribunal no estaba autorizado para expedirse en sentido negativo pues no existía un pedido concreto de la parte acusadora que lo habilitara, todo lo cual lesiona la garantía de imparcialidad del juzgador”.
La jueza consideró que corresponde hacer lugar al recurso de casación y dictar un nuevo pronunciamiento.
En disidencia, el juez Guillermo Yacobucci opinó que debía rechazarse el recurso.
El magistrado remitió a lo establecido por el tribunal oral en cuanto a que “el niño se encuentra al cuidado de un amigo de la imputada, quien se ha esforzado para que el menor se desarrolle en condiciones normales dentro de un ámbito de vivienda y familiar adecuado. El niño se encuentra escolarizado y goza de buena salud”.
De todas maneras en el fallo del tribunal se consignó que la distancia del menor con su madre le provoca al niño “situaciones de angustia y llantos”.
Al respecto, el camarista Yacobucci transcribió argumentos del tribunal en cuyo fallo se sostuvo que “es normal que la mayoría de los hijos de los detenidos pasen por situaciones angustiantes, en principio, como consecuencia de las elecciones de vida de sus padres”.
A su turno, el camarista de Casación Alejandro Slokar dio acogida favorable al recurso de la defensa, “toda vez que se advierte por parte del tribunal una nula evaluación de la conformidad prestada por el representante del ministerio público”.
Casación finalmente, por mayoría, decidió “anular la resolución y devolver las actuaciones a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a la doctrina sentada y al límite constitucional advertido”.
Ahora el Tribunal en lo Penal Económico concedió el beneficio bajo “la modalidad de tobillera electrónica supeditado a la disponibilidad del dispositivo”. El juez del tribunal Gustavo Losada resaltó el “interés superior del niño”, y en el caso, “la particular situación en cuanto a quien cuidaba del niño es solo un amigo de la madre” y que el padre nunca se interesó por él. Por ende concluyó que “en aras a su educación, crianza, contención afectiva y tutela general sin interrupciones o contratiempos, se torna procedente el arresto domiciliario” de la mamá.