El fiscal federal Franco Picardi consideró que una mujer “trans”, procesada por comercializar drogas debe ser sobreseída y desvinculada de la causa penal. En el dictamen se aborda el caso con una mirada sociológica y se analiza cómo la estigmatización, vulneración y discriminación atraviesan transversalmente a la población trans.
“Nos encontramos ante una “sobreviviente”, en el sentido de que M.P.C. está en los márgenes de la expectativa de vida de una población,…y que, por los déficits estructurales, es francamente exigua en comparación con la del resto de la sociedad” .
Según distintos estudios se colocaría en 35 años la expectativa de vida de las personas travestis y trans. La a acusada tiene 36 años.
Picardi solicitó el sobreseimiento de M.P.C., y que se profundice la pesquisa con relación a la investigación de una organización criminal que se valdría de mujeres trans en situación de extrema vulnerabilidad para vender narcóticos al menudeo.
La causa se inició con motivo de una denuncia realizada el 11 de marzo de 2018 por el personal visualizador de cámaras de seguridad perteneciente a la División Monitoreo Urbano de la Policía de la Ciudad.
En las imágenes se veía a una mujer vestida con zapatos de color blanco, pollera color blanca y saco de color negro, de pelo largo y cartera negra, el cual se encontraba en aparente comercialización de estupefacientes.
Fue identificada. “M.P.C., peruano (sic), de 35 años,…en el interior de la cartera que portaba, el personal policial extrae del interior la cantidad de doce (12) envoltorios de nylon, de color verde los que contenían en su interior sustancia polvorienta de color blanco similar al clorhidrato de cocaína”, dice el acta que se labró.
Al escuchar la imputación, la mujer trans contó que “el día del hecho estaba trabajando ofreciendo servicios sexuales a la gente, salía del hotel del que trabajo habitualmente con un cliente, había ingerido estupefacientes, puntualmente cocaína, estaba laburando y al momento intervinieron los policías, me quitaron mis pertenencias en el cual tenía mi celular, dinero que había trabajado, y cosas personales. Yo soy consumidora, tenía 3 envoltorios de cocaína”
“Solamente tenía en mi poder tres envoltorios de cocaína. Desconozco de dónde surgieron los otros nueve”…“me la dió un cliente esporádico del cual no recuerdo su nombre y la utilizo para mi trabajo en razón de la cantidad de horas que trabajo por día, y además muchas veces mis clientes me solicitan consumir estupefacientes en forma previa o durante los actos sexuales. Yo consumo desde hace bastante tiempo, no todos los días, y siempre cocaína”.
El fiscal sostuvo que de sus palabras “surge claramente que los narcóticos son un elemento inherente a su ámbito de trabajo, y en consecuencia, a su supervivencia. Ella es consumidora por que encuentra en las drogas un modo de transitar su situación de prostitución y además los clientes le solicitan consumir drogas en forma previa o durante los actos sexuales”.
“Ya sea para mitigar el ejercicio de la prostitución, o para poder satisfacer las apetencias de sus prostituyentes en el marco de los servicios sexuales que ofrece, el consumo de cocaína forma parte de su ámbito de trabajo y de su realidad diaria. Dicho de otro modo, ya sea para su propio consumo, o para el eventual consumo solicitado por los prostituyentes, la droga forma parte de la actividad mediante la cual M.P.C. logra garantizar su propia subsistencia”, argumentó el fiscal en el caso concreto.
El 21 de febrero de 2019, M.P.C. fue procesada por el juzgado federal 6 a cargo de Rodolfo Canicoba Corral por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, figura confirmada por la Cámara Federal.
M.P.C. es una inmigrante peruana, y que, al igual que lo hiciera anteriormente su padre, emigró de su país buscando mejorar su calidad de vida, ya que su trayectoria vital estuvo –y está- signada desde su infancia por la pobreza.
Del informe socio ambiental se desprende que a los 28 años arribó a Argentina con la expectativa de encontrar contextos receptivos y abiertos a la diversidad de género en la cual poder expresar libremente sus elecciones, siendo ese su principal motor migratorio.
En Argentina ha podido materializar sus deseos de transformaciones corporales en torno al género elegido, no obstante, no ha podido acceder a mejores condiciones generales de vida y debió recurrir a la prostitución como modo de supervivencia, según se desprende del expediente.
M.P.C., además de haber sufrido distintas enfermedades de transmisión sexual y haber sido recientemente diagnosticada como portadora de VIH, como parte de las modificaciones corporales en contextos de clandestinidad y precariedad señalados, sufrió una prolongada y dolorosa internación fruto de una infección. Tras recibir ese diagnóstico, habría atravesado un cuadro depresivo profundo.
El dictamen describe que cuando llegó a Buenos Aires, realizó una intervención en la zona de las caderas y glúteos a través de inyecciones de silicona líquida, colocada informalmente por amigas del mismo colectivo, lo que derivó en distintas infecciones.
La vida de M.P.C. está plagada de padecimientos, “donde se encuentran presentes muchas de las vulneraciones…que pesan sobre la población travesti y transexual, y particularmente sobre su propia historia de vida”.
“Nos encontramos ante una mujer trans en una situación de extrema vulnerabilidad que por problemas sistémicos carece de posibilidades de inserción en el mercado laboral, de acceso a bienes culturales y económicos, al derecho a la salud, al trabajo y a una vivienda digna; todo lo cual, en definitiva, la pone frente a un marco en el que su vida misma se ve amenazada”, advirtió el fiscal.
M.P.C. relató en el marco de la causa que el proceso de construcción de su identidad de género fue muy difícil debido a que la sociedad peruana “sería muy conservadora y con escasa aceptación de las elecciones de género que escapan a la heteronormatividad, debiendo sostener durante muchos años vidas paralelas, teniendo clara su elección de género, pero debiendo ocultarla en espacios diurnos y públicos”.
A los 28 años arribó a Argentina con la expectativa de encontrar contextos receptivos y abiertos a la diversidad de género en la cual poder expresar libremente sus elecciones, siendo ese su principal motor migratorio.
Sobre su trabajo, la trans enfatizó no haber podido elegir por otras opciones laborales, por encontrarse en un contexto que no brinda posibilidades de conseguir empleo a personas transgénero. Manifestó que le encantaría trabajar de otra cosa, habiendo intentado sobrevivir como vendedora de artículos por catálogo, pero argumentó que ello no le rendía económicamente.
Según relató, dijo que “cuando trabaja bien, o sea, en un buen día, mediante la prostitución gana 1500 pesos” -lo que claramente coloca a la prostitución como la única estrategia capaz de garantizar su supervivencia-. Sin embargo, manifestó no tener capacidad de ahorro
Para apoyar su dictamen, Picardi cita el primer capítulo del libro “La Gesta del nombre propio121” dedicado a nombrar, una a una, las 420 travestis muertas durante los últimos cinco años. Más del 60 por ciento murió de SIDA; el segundo lugar de las causas de fallecimiento es el asesinato.
El resto de las causas mencionadas incluyen accidentes de tránsito, suicidio, abandono de persona y complicaciones derivadas de procedimientos de inyección de siliconas. Todo esto conformado por la criminalización de la identidad travesti y la vulnerabilidad de ejercer la prostitución para sobrevivir.
El fiscal advirtió que los medios de comunicación, mediante la propagación de discursos hegemónicos, “alimenta la estigmatización de las personas que integran la población travesti y transexual de muchas maneras, en las que se destacan la ridiculización de esas identidades mediante términos ofensivos y despectivos, y asociando esas identidades al crimen como sucede con el término “narcotravestis” muy utilizado últimamente. “
Finalmente sostuvo que “a pesar de los esfuerzos legislativos, de políticas públicas y del sistema de administración de justicia, existe un reconocimiento a la falta de derechos que afecta la población de nuestro interés, por parte tanto de los organismos internacionales, como del propio Estado Nacional. Se observa una continuidad en la persecución, estigmatización y criminalización del grupo vulnerado”.
“Resulta, asimismo, imperioso que el ejercicio de justicia se oriente en el mismo sentido que aquellas leyes nacionales e instrumentos internacionales que obligan al Estado Argentino a garantizar la inclusión social del amplio colectivo LGBTTIQ+, mediante una acción estatal positiva, y ya no excluyente”, subrayó el fiscal.