El 8 de mayo de 2017 una mujer se presentó en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para pedir ayuda: se le informó que todo lo que dijera en la entrevista iba a ser reservado. Entonces, contó que sufría violencia por parte de su hijo que no vivía con ella. Necesitaba que alguien le prohibiese acercarse y le brindara contención.
Fue en esa parte del relato, donde confiada, se explayó. “Es hijo adoptivo…fue inscripto como propio a los pocos días de vida, fue entregado por una partera que refirió que el niño había sido abandonado por su madre biológica.”, recordó la Cámara Federal porteña sobre sus dichos.
Al escucharla, en la OVD se dejó constancia y se radicó una denuncia penal.
La víctima de violencia, F, no quiso dar más detalles sobre ese aspecto pero sí continuó explicando las agresiones que sufría por parte del hijo, ante lo cual se dictaminó en un informe interdisciplinario que “estaba inmersa en una situación de riesgo” y se aconsejaron medidas de protección
Más allá de eso se remitió la denuncia penal a los tribunales de Retiro por los supuestos delitos en la adopción.
La fiscalía impulsó la denuncia, pidió medidas de prueba y la defensora oficial Florencia Plaza reclamó la nulidad de todo lo actuado porque advirtió que hubo una “autoincriminación forzada”
La Cámara Federal analizó si es viable o no abrir una causa penal ante la manera en que el posible delito llegó a conocimiento de la Justicia. Y resolvió que no.
“Resulta ilustrativo recordar que la función primordial de la OVD es la de brindar a la persona que se encuentre en estado de vulnerabilidad la contención necesaria para que pueda explicar la situación de violencia que la aqueja, sintiéndose protegida y no juzgada”
Esta misión “resulta correlato de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional y de las claras disposiciones de la Convención de Belem do Pará -ratificada por ley 24.632-, en donde se establecen medidas de protección integral para la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, contra cualquier forma de violencia, ya sea física, sexual o psicológica, cuyo contenido y alcance, junto al de las leyes 24.417, 26.061 y 26.485, se le habrían anoticiado a la compareciente en oportunidad de principiar su entrevista”.
Por ello la mujer llegó en “calidad de víctima a un ámbito de resguardo y contención, con el objetivo de obtener “medidas de protección” y es en ese contexto que habría expuesto pormenores en derredor a su presunta maternidad, que hasta entonces no habrían trascendido de su ámbito privado”.
Este relato estuvo “inserto en la situación de vulnerabilidad y de temor por su integridad física” y por ello “lejos está de poder ser considerado como válido para el inicio de un proceso en su contra”.
“No puede desatenderse que el deber de investigar debe respetar las formas y los preceptos constitucionales y su vulneración conlleva a la inadmisibilidad de los elementos probatorios contrarios al imputado obtenidos por esa vía, ya sea no incorporándolos o excluyéndolos. Una solución contraria significaría desnaturalizar por entero el trascendente rol que institucionalmente y para las víctimas de hechos de violencia doméstica despliega la OVD en su atención y protección integral”.
El modo a partir del cual se inició la investigación “no puede servir de base para una persecución penal legítima y respetuosa del debido proceso”.
Por eso los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia declararon la nulidad de la denuncia y todo lo hecho a partir de ella y sobreseyeron a la mujer.

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