Como es habitual, la empresa de turismo organizó una “previa” al viaje a Bariloche para varios contingentes de estudiantes secundarios. El destino elegido para la excursión fue el Parque de la  Costa en Tigre. Hasta allí llegaron en un ómnibus de “Flecha Bus” rentado por la empresa Derudder Hnos SA, encargada del viaje de egresados.
Los estudiantes fueron llevados a una montaña rusa, “Boomerang” y allí comenzó el calvario: el juego se puso en movimiento y una de las chicas notó que los elementos de seguridad no la sujetaban correctamente, comenzó a golpearse contra el carrito en cada movimiento y se aterrorizó: tenía miedo de salir despedida al vacío. Así resumió el fallo judicial lo que le ocurrió a la estudiante en mayo de 2013.
Cuando bajó del juego,  se sintió mal, la llevaron a la enfermería del Parque, le dieron un analgésico y le hablaron de contractura.
Sufría un fuerte dolor en el lado izquierdo del tórax, agitación, adormecimiento de un brazo y bajón de presión. Siguió en el lugar con sus compañeros.
Ya en su casa, la madre la llevó a una guardia y se le diagnosticó un neumotórax grado 2 en el pulmón izquierdo: estuvo cuatro días internada.
Seis años después, se confirmó una condena al Parque y a la empresa de turismo por daño moral.
“Concurrió al Parque de la Costa en el marco de un contrato de prestación de servicios turísticos organizado y comercializado por Derudder Hnos S.A., por lo que entendió que sobre ambas codemandadas pesa el deber de seguridad derivado del deber de garantía” , estableció el fallo.
La demanda fue rechazada en un punto: se negó indemnizar por daño estético ante la cicatriz que le quedó por la operación a la que fue sometida.
“El hecho de portar una cicatriz alcanza para configurar daño estético resarcible si se prueba o pudiere preveerse por las circunstancias del caso que tales secuelas habrán de incidir en la capacidad laborativa o en la vida de relación de la víctima de manera de constituir un daño patrimonial indirecto”.
En este caso, de acuerdo a una pericia médica, “no hay indicios para concluir que las lesiones estéticas por la que reclama puedan acarrearle perjuicios de esa
naturaleza”
La sala I de la Cámara Civil sí ratificó la condena por daño moral.
“Es sabido que este ítem contempla la reparación del daño íntimo sufrido por la víctima y para estimarlo, dentro de los límites siempre inciertos que este tipo de indemnización plantea al
sentenciante, debe tenerse presente la importancia de las lesiones sufridas, su gravedad, el temor de la víctima acerca de su recuperación definitiva, las curaciones y tratamientos a que debió ser sometido, el tiempo de reposo, todo ello unido a las expectativas laborales y de todo orden frustradas en tanto generadoras de sufrimiento”
En este caso la estudiante era menor de edad, “debió ser intervenida quirúrgicamente y permanecer internada cuatro días”, estuvo “incapacitada por seis meses para efectuar tareas que
requieran esfuerzo físico” y tuvo reposo en su casa por un mes y posteriores controles por un año con especialistas.a
Por todo ello se ordenó indemnizarla por daño moral.

Comments

  1. El parque y la empresa estudiantil deberian pagar una costosa multa por el daño ocasionado q deberían donar a personas víctimas de estos accidentes q no cuentan c ayuda economica .

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