La Cámara Civil confirmó una condena contra un consorcio y además agregó el daño moral a la indemnización por los padecimientos que sufrió una propietaria que estuvo varios años reclamando por un arreglo en su unidad, que se había dañado por una filtración de agua del piso superior.

El daño moral  por el sufrimiento de la propietaria no había sido tenido en cuenta en primera instancia. La Sala D de la Cámara Civil decidió que sí corresponde.

“El hecho de que el inmueble dañado haya sido la vivienda de la accionante, determina que esta ha padecido personalmente los efectos de los deterioros. Las propias molestias causadas conforman un antecedente que torna legítimo admitir una lesión espiritual, susceptible de ser enjugada patrimonialmente”, dice uno de los párrafos del fallo.

En primera instancia se había hecho parcialmente lugar a la demanda y se condenó al Consorcio de Propietarios Doblas al 800 de la Ciudad de Buenos Aires a realizar las reparaciones en la unidad de la demandante.

El consorcio apeló al considerar que no obran constancias en la causa que hayan determinado que los daños padecidos por la reclamante hayan provenido de partes comunes del inmueble.

En ese sentido, el representante del consorcio adjuntó un acta de un escribano que constató en julio de 2008 que los daños padecidos en departamento ubicado en el 1° “A” provendrían del “total estado de abandono de albañilería, revoques, falta de colocación de pileta o bacha en el departamento del 2° “A”, por lo que los daños verificados deberían correr por cuenta del copropietario de la parte autónoma en que se verificó el daño”.

La demandante también apeló respecto del daño moral que había sido rechazado.

El caso se resolvió según la legislación anterior al nuevo Código Civil y Comercial.

La camarista Liliana Abreut de Begher valoró los dichos de un perito arquitecto que estableció que “la  entrada de humedad que entró en el departamento visitado fue producto de pérdidas de cañerías de desagüe o de distribución de agua de la unidad funcional de arriba…” no pudiéndose determinar por lo expuesto qué cañerías perdieron sin hacer los estudios del caso”.

Del informe pericial presentado “se vislumbra con holgada claridad que la filtración de agua proveniente del departamento ubicado en el 2 ° piso “A” hacia la unidad de la actora se debió al mal estado de las cañerías del primero de ellos”, indicó la jueza.

“Dado que las cañerías y desagües del edificio constituyen cosas comunes, cuyo mantenimiento en buen estado de reparación y manutención corresponde al consorcio, al producirse filtraciones u obstrucciones con motivo de las deficiencias de éstas, la responsabilidad de aquél queda configurada (conf. art. 1113, segunda parte del Código Civil vigente al momento del hecho)”, concluyó la jueza.

También se citó en el fallo el artículo 2041 del CCC vigente a partir de agosto del año 2015 que individualiza como cosas y partes necesariamente comunes en su inciso f) a las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta el ingreso en la unidad funcional.

Respecto del daño moral que había sido rechazado en primera instancia, la magistrada sostuvo que el mismo debe ser abonado por el consorcio y que forma parte de la condena. Se le otorgaron 40.000 pesos

“El hecho de que el inmueble dañado haya sido la vivienda de la accionante, determina que esta ha padecido personalmente los efectos de los deterioros. Las propias molestias causadas conforman un antecedente que torna legítimo admitir una lesión espiritual, susceptible de ser enjugada patrimonialmente”, sostuvo la jueza al emitir su voto.

La camarista Patricia Barbieri adhirió a los fundamentos de su colega, por lo que se concedió a la propietaria de la unidad dañada 40 mil pesos en concepto de daño moral y confirmar la condena contra el consorcio por daños y perjuicios.

Comments

  1. Hola necesito que me asesoren , mi casa está al lado de un edificio del cual cae una catarata de agua sobre mi techo, tengo videos y fotos, lo cual me ha dañado muchísimo mis paredes y mi techo y nadie me da una solución, el administrador hace oídos sordos y culpa a algunos de los propietarios del edificio. Qué puedo hacer? Muchas gracias!!!

  2. Hola.queria daber por una fitración en la pared.verificó el consorcio pero ante varios reclamos no vienen.y no se cual es el problema si de mi parte o del vecino.que debería hacer?.Geacias

  3. Hola.buen día.que puedo hacer frente a un reclamo al consorcio por filtración en paredes.no sabiendo que si es de mi parte.hace más de un año reclamando.pasan verifican y no solucionan.aducen que puede ser de mi bañera.Es en un tercer piso.Gracias

  4. EXCELENTE. LA HORA DE LA JUSTICIA.
    ES NECESARIO E IMPRESCINDIBLE QUE ESTA RESOLUCIÓN TENGA CONOCIMIENTO PÚBLICO, PUES SON MÚLTIPLES LAS OCACIONES EN QUE ADMINISTRADORES Y CONSORCISTAS, HACEN OIDOS SORDOS A LOS RECLAMOS QUE LLEGAN A TRANSFORMARSE, (CUANDO HAY GRAVES DAÑOS) EN LAS PROPIEDADES, EN AUTÉNTICAS PESADILLAS.

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