La opinión del médico de la empresa no puede imponerse por sobre la del profesional tratante de una enfermedad. Por ello se condenó a Telecom Argentina a indemnizar a una trabajadora despedida con causa por no reincorporarse cuando lo determinó el control de salud laboral.
La Cámara Nacional del Trabajo avaló el fallo dictado por un juez de primera instancia y advirtió que, en todo caso, si hubo diferencia de diagnóstico entre ambos profesionales, era la empresa la que tenía obligación de convocar a un tercero imparcial para evaluar el estado de salud de la empleada, algo que no ocurrió.
Antes del despido sin pago de indemnización hubo un intercambio de telegramas en el cual la empleada aludió al diagnóstico de su médico tratante, que no le había dado el alta para reincorporarse a su puesto.
Telecom sostuvo que “la licencia que invocaba no correspondía a la patología que presentaba ya que el galeno de la empresa la había encontrado apta para cumplir sus labores”.
El 24 de agosto de 2015 la ex empleadora intimó a la mujer a retomar sus tareas con base en el informe médico del control laboral que la encontró apta para cumplir tareas y le advirtió que sus ausencias estaban injustificadas.
Ese telegrama fue rechazado por la empleada, quien respondió que “no se encontraba en condiciones de retomar tareas, cursando una licencia médica” hasta el 27 de agosto de ese año firmada por su médico personal y que había notificado a la empresa en tiempo y forma.
“Que el médico de la empresa estimara que la actora se encontraba apta para prestar tareas, no merece mayor relevancia toda vez que no hay disposición alguna que dé primacía a la certificación de la patronal. Frente a la disputa habida, y dada la divergencia de dictámenes médicos, en cuanto a sus conclusiones relativas al alta, se debió pedir la opinión de un tercero imparcial para determinar el estado de salud, previo a resolver tomar una medida de tamaña gravedad (despido directo)”.
El Tribunal de Apelaciones concluyó que “hubiese resultado adecuado conforme el deber de obrar de buena fe, requerir el dictamen de otro servicio médico o de una tercera opinión profesional calificada, que pudiera poner fin a la controversia suscitada, extremos que no fueron acreditados por la demandada quien sin más desoyó las comunicaciones telegráficas de la trabajadora donde le notificaba el resultado de su informe médico”
El camarista Néstor Rodríguez Brunengo evaluó además que “no se advierte en la causa” que la empresa “haya acreditado el hecho subjetivo relativo a la voluntad del trabajador de no integrarse a su puesto de trabajo, como para sustentar la ruptura contractual, por cuanto no se evidencia una auténtica intención de la dependiente de no querer continuar con la relación de empleo, sino la circunstancia de estar cursando una enfermedad inculpable por la que había sido diagnosticada con reposo conforme surge de sus envíos telegráficos”
Ante todo ello se determinó que no hubo abandono de trabajo y se condenó a Telecom a pagar la indemnización, de acuerdo al fallo de los camaristas Rodríguez Brunengo y Graciela Carambia.