La Cámara Federal alivió la situación de una mujer y revocó el procesamiento que se le había dictado por haber facilitado a su pareja un lugar en su casa donde se reparaban teléfonos celulares que resultaron robados.

La defensa de  R K R A apeló el procesamiento que dictó el juzgado federal 9, al sostener “la ausencia de un conocimiento efectivo sobre la procedencia ilegítima de los celulares secuestrados”.

De los dichos de la imputada se desprende que ella le prestó a G C un lugar en su casa para que éste realice reparaciones de celulares, pero que desconocía el origen de estos.

La Cámara debía determinar sobre el conocimiento o desconocimiento que tenía la imputada sobre la procedencia ilegítima de los celulares que se incautaron de su domicilio, es decir sobre el dolo típico del delito endilgado.

La Sala I de la Cámara no coincidió con el criterio del juez de primera instancia, revocó el procesamiento y le dictó el sobreseimiento dejando debida constancia de que la formación del  sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

“No se ha logrado acreditar, y de la prueba reunida no surge, que la imputada haya adquirido o utilizado las terminales telefónicas que fueron incautadas, respecto de las cuales dio la debida explicación en cuanto a la forma y el por qué las tenía en su poder”, sostuvo la Cámara.

Los jueces Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi advirtieron que “la ausencia de evidencias a este respecto surge notoria, además, ante la circunstancia de que C al momento del allanamiento manifestó dedicarse a arreglar aparatos electrónicos. Este extremo aparece relevante, en tanto demuestra que no estamos en presencia de una persona dedicada en forma frecuente a la comercialización de estos elementos, motivo por el cual podría desconocer la identidad de los verdaderos dueños de los teléfonos que reparaba su concubino a la fecha de los hechos”.

La mujer había sido acusada de violar el artículo 12 agravado por el artículo 13 de la ley de Comunicaciones Móviles (ley 25. 891),  que tiene una pena de hasta 6 años de prisión. Castiga al que a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiera o utilice terminales celulares o tarjetas de telefonía, con ánimo de lucro, o como medio para perpetrar otro delito.

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